Condenan a un productor agropecuario por explotación del trabajo infantil

En la Provincia de Córdoba, un productor agropecuario fue condenado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Río Cuarto a dos años de prisión de ejecución condicional. Estaba acusado de explotación del trabajo infantil.
Durante 10 meses, el imputado le asignó tareas rurales a un adolescente que, en ese momento, tenía 15 años. La victima tenía una jornada laboral de más de 10 horas, que iba aproximadamente desde las 6 a las 12 y desde las 14 a las 20.30 horas. Además, por esta jornada no recibía una retribución dineraria, sino que el imputado entregaba “carne” y otros productos a su familia.
Como inició
Según la acusación, la familia del menor se trasladó en los primeros días de abril de 2016 al establecimiento rural “El Caldén”, ubicado en las inmediaciones de la localidad de Ucacha (provincia de Córdoba), propiedad de Ramon Claudio Ardusso, tras previo acuerdo. Convinieron que todos los miembros del grupo familiar prestarían servicios en calidad de empleados, salvo el niño R.N.R., quien era menor y debería asistir al colegio.
Sin embargo, cuando la familia ya se encontraba desempeñando actividades laborales en el establecimiento, le informaron que el niño no podría ir al colegio ya que no contaban con los medios necesarios para el traslado. Poco tiempo después, le dijeron a la madre que el niño debía empezar a trabajar en el campo.
Inicialmente, entre otras labores, le asignaron tareas de cortador de pasto, trabajos con la desmalezadora y descargar camiones con cargas de algodón y maní.
Estos trabajos no eran remunerados en dinero, ya que Ardusso le daba a su familia “la carne” a cambio de su trabajo.
La explotación del trabajo infantil comenzaba desde las 6 de la mañana hasta las 12hs, y desde las 14hs hasta las 20:30 hs, aunque el horario que no era fijo ya que dependía del trabajo a realizar.
La situación perduró durante 10 meses, desde abril de 2016 al 24 de enero de 2017, cuando un miembro del sindicato de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y de la Estiba (UATRE) relevó al adolescente, mientras se encontraba realizando tareas de parquero, fumigación de alambrado y parqueado de casco en el establecimiento.
En este sentido, la entidad sindical constató que el trabajo del niño se desarrollaba a la intemperie, que implicaba el uso de herramientas de riesgos y que estaba expuesto olores fueres, polvo y mucho ruido.
Durante un juicio abreviado, el imputado reconoció su responsabilidad. La conducta se encuadró en el delito de explotación del trabajo infantil, en los términos de los artículos 45 y 148 bis del Código Penal (en función del art. 189 de la ley 20744, modificado por art. 7 de la ley 26390), calificación que fuera propiciada por el Ministerio Público Fiscal y la defensa del acusado.
En la sentencia, el camarista Emilio Andruet señaló que el imputado Ardusso se aprovechó económicamente del trabajo infantil del niño, quien al momento del hecho tenía quince años de edad. “Ese aprovechamiento –para la doctrina- significa abusar de una posición de preeminencia del autor sobre el menor de edad, y la capacidad decisoria de la persona menor de dieciséis años de edad es nula para el derecho laboral, por lo que cualquier forma de trabajo que involucrase a menores de dicho límite etario representa un abuso de dicha posición”, enfatizó el magistrado.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba.