La ART deberá indemnizar a una docente que quedó con disfonía irreversible
Una docente de la Provincia de Río Negro logró probarle a la Justicia que la causa de su disfonía funcional irreversible se debió a su trabajo. Por este motivo, al demostrar que se trató de una enfermedad laboral, la Justicia rionegrina ordenó a la ART indemnizarla por una cifra millonaria.
En la demanda, la docente que se desempeña como maestra especial de plástica, detalló que en el año 2016 comenzó a sufrir disfonía, advirtiendo problemas en su voz durante la semana laboral. A la vez, agregó que las dolencias aminoraban durante los fines de semana.
Cuando comenzaron a incrementarse las dificultades en el habla, y la disfonía se tornó cada vez más aguda, realizó la denuncia por enfermedad profesional ante la aseguradora. Luego de ello, su prestadora, Horizonte Aseguradora de Riesgos del Trabajo, procedió a realizar estudios médicos.
Por su parte, la comisión médica reafirmó que la trabajadora debía continuar con los tratamientos, más allá de la intención de la aseguradora de considerar la naturaleza inculpable de la dolencia.
Una vez que se le brindaron las prestaciones, la docente recibió el alta medica por finalización del tratamiento, quedando con secuelas incapacitantes por lo que debió ser recalificada.
Con el correr de los meses, la trabajadora no fue recalificada, ni se estimó el grado de incapacidad y su correspondiente indemnización.
Por su parte, una vez corrido el traslado, la ART consideró que la docente no padece incapacidad laboral alguna derivada de la enfermedad profesional denunciada. Y que, por este motivo, no corresponde la cobertura de prestaciones, ni el pago de una indemnización.
A la hora de dictar sentencia, el tribunal indicó que la docente se desempeña como maestra especial de plástica, dependiente del Ministerio de Educación, con más 20 años antigüedad reconocida. Además, sostuvo que el cargo exige un uso permanente de la voz.
En este sentido, la pericia médica estableció una incapacidad laboral permanente y definitiva del 15% por disfonía funcional irreversible.
El fallo también destaca, en el voto de uno de los integrantes del tribunal "que la voz dañada de una docente se trata de una enfermedad inculpable, toda vez que es una típica enfermedad profesional, no parece un comportamiento acorde al servicio cuya tutela el sistema legal le encomienda. Existe abundante bibliografía médica y jurisprudencia al respecto. Esta misma Cámara del Trabajo de Bariloche ha tenido precedentes en los que ya se ha expedido al respecto. Amén de resultar de todo sentido común advertir que, siendo la voz es el instrumento de trabajo de un docente, su desgaste por esfuerzo presume la existencia de un daño derivado de la actividad profesional".
Por todo ello, el tribunal dispuso una indemnización de casi un millón trescientos mil pesos, más los intereses.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro.