Le cobraron la renovación de una tarjeta de crédito, no se la entregaron, y ahora le deberán pagar más de medio millón de pesos

Judiciales 11 de septiembre de 2020
La entidad financiera le cobró gastos de mantenimiento y renovación, pero la clienta, aunque los pagó, nunca recibió el plástico. 
tarjetacredito

La Justicia de la Provincia de Río Negro ordenó a una compañía financiera a indemnizar a la titular de una tarjeta de crédito por más de medio millón de pesos. La compañía le cobró gastos de mantenimiento y renovación de una tarjeta, pero la clienta afirmó no haberla recibido nunca, situación que se comprobó en los tribunales.  

Al no haber entregado el plástico, se privó a la clienta de la posibilidad de hacer compras básicas con ese servicio contratado. 

La sentencia dictada por un juzgado civil de Roca condenó a la empresa a pagar la suma de 40.000 pesos por daño moral y 500.000 pesos por daño punitivo. Cabe destacar que dicha sentencia fue ratificada por la Cámara. 

La mujer afirmó ante la Justicia que solicitó la renovación del plástico, pero nunca recibió la tarjeta nueva. Por su parte, la empresa no pudo acreditar haberla enviado y entregado, pese a que le remitió sin demoras –y la clienta pagó- los resúmenes de cuenta con el cargo de las respectivas comisiones de mantenimiento y de renovación. 

La usuaria “ha logrado acreditar el incumplimiento alegado respecto de la obligación principal -renovación del contrato de tarjeta de crédito que solicitaba- así como la cobranza indebida de gastos y costos de mantenimiento por una tarjeta. En el supuesto entonces, el obrar antijurídico de la demandada ha quedado acreditado”, sostuvo el Tribunal. 

La compañía violó los deberes de “información”, “trato digno”, “deber de seguridad e intereses económicos” que impone la Ley de Defensa del Consumidor, y en la violación a la garantía de no sufrir “injerencias arbitrarias” prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, argumentaron los magistrados. 

La empresa apeló la decisión 

La firma Cordial Compañía Financiera S.A., comercialmente conocida como Carta Automática, apeló la sentencia cuestionando el rubro de daño punitivo. alegó, entre otros puntos, que “no ha actuado de manera despreciable o con indiferencia voluntaria y consciente” respecto de los derechos de su clienta, por lo que su falta de intencionalidad impedía que se le aplique una sanción tan grave. La apelación fue rechazada por la Cámara. 

Además, reprochó que la hayan calificado como “reincidente”, dado que existen otros reclamos contra de ella en las oficinas de Defensa del Consumidor. 

El daño punitivo no requiere comprobación de dolo  

Siguiendo antecedentes propios y del Superior Tribunal de Justicia provincial, el tribunal destacó que la aplicación de sanciones por daño punitivo “no requieren de la comprobación de dolo ni ningún nexo subjetivo, resultando suficiente”. En efecto, “la sola comprobación de la violación del deber legal u obligación contractual por parte de la empresa”. 

Por último, la Cámara convalidó la multa por daño punitivo en función de “la envergadura de la empresa demandada, su capacidad económica y posición en el mercado”, además de la ganancia que puede obtener “con la infracción, en una estimación de la multiplicidad de clientes y operaciones”. 

Fuente: Poder Judicial de Río Negro. 

 

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