Las empresas tendrán que publicar en su página principal el “botón de arrepentimiento”
A través de la resolución 424/2020, publicada hoy en el boletín oficial, la Secretaría de Comercio Interior estableció que las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deben incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones.
Esta herramienta permitirá a los consumidores poder arrepentirse de sus compras o contrataciones y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
Según lo dispuesto, el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones, con un link de acceso fácil y directo que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En este sentido, si la compra se realizó en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
Ahora bien, si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
En la relación de consumo, tal como lo establece el art. 42 de la Constitución Nacional, los consumidores de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidores y proveedores.
Por último, la Resolución establece un plazo de 60 días para que las empresas adecúen sus sitios web a la norma.
Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235729/20201005