Frente a la imposibilidad de asistir a trabajar por una huelga de transporte, corresponde el pago de haberes

Judiciales 11 de octubre de 2020
Lo resolvió la Cámara del Trabajo de Córdoba al considerar “irrazonable” que el trabajador deba procurarse en forma exclusiva los medios para su concurrencia. 
STrabajoCordoba

La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba resolvió condenar a un supermercado  a que restituya los haberes descontados a un trabajador por no poder concurrir a su lugar de trabajo a raíz de un paro de transportes.

Se trata de un carnicero de un supermercado de Unquillo que habitualmente concurría a su trabajo utilizando el transporte público interurbano de pasajeros desde su domicilio en Villa Allende, a unos 7 u 8 km.

A causa de una huelga del mencionado transporte, siguió asistiendo gracias a un vecino que lo llevaba en su auto.

El problema se planteó cuando en el mes de mayo de este año, la empresa dispuso un cambio de horario en su jornada laboral, y ya no pudo coincidir con el horario de su vecino.
Comunicó esta situación a la patronal, solicitando, en reiteradas oportunidades, modificar el horario, lo cual no fue atendido por ellos.
A la imposibilidad de concurrir al supermercado, le siguieron los descuentos efectuados por los días no trabajados.

El trabajador inició una demanda para el reintegro de sus haberes y el cese de la conducta irrazonable de la empresa pero, en primera instancia, el Juzgado de Conciliación rechazó la demanda, razón por la cual apeló el fallo.

Por su parte, la Sala Sexta de la Cámara del Trabajo hizo lugar al recurso.
En esta instancia, el tribunal considero que la empresa incurrió efectivamente en un abuso en las facultades de dirección, efectuando e insistiendo en una modificación horaria que carece de razonabilidad, y denota arbitrariedad, sin tener en cuenta las explicaciones brindadas por el dependiente en la actual coyuntura.
Agrega, que a esto también se le suma el descuento de haberes por inasistencia por el paro de transporte público (medio habitual de traslado del actor), circunstancia que no puede suplir por otros medios.

Por esta razón los vocales Tomás Sueldo, Silvia Vitale y Nancy El Hay,  resolvieron condenar a la empleadora a restituir los haberes descontados, desde mayo hasta la sentencia.
Indicaron que una solución contraria significaría aceptar rigurosamente (aún en la particular situación de autos y en el contexto del a presente emergencia económica, social y sanitaria) que el trabajador, frente a la imposibilidad material sobreviniente, ajena a su voluntad, de asistencia al trabajo a través del medio habitual utilizado (transporte público), deba procurarse en forma exclusiva, y en desmedro del grupo familiar, los medios para su comparendo al lugar de trabajo.

En referencia a la modificación del horario, consideró que debería cesar en lo inmediato si la huelga de choferes continúa.

Y por último, enunció una serie de alternativas que podría adoptar la empresa para asegurar la prestación efectiva de tareas por parte del trabajador, caso contrario deberá asegurar la percepción de sus salarios por encontrarse este a disposición pero imposibilitado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad.

 

https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=21895

Fuente/foto: Justicia Córdoba

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