Ordenan la restitución de un niño de dos años a su madre

Judiciales 20 de octubre de 2020
El niño vivía con su abuela materna por una decisión judicial anterior. En su resolución, el magistrado incluyó un apartado de lectura fácil para la madre y otro para la abuela.
San Francisco1

El Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de San Francisco, a cargo del juez Andrés Peretti, dispuso que un niño de dos años, quien vivía con su abuela materna, vuelva al hogar de su progenitora.

La medida fue adoptada luego de otras anteriores que buscaban avanzar con la revinculación entre madre e hijo. Entre ellas se incluyó  un régimen de visitas supervisadas, permisos para que el niño esté con la madre durante las fiestas de fin de año, su cumpleaños y otras celebraciones. 

El magistrado evaluó la situación actual de la madre y la voluntad tanto de ella como del hijo de estar juntos.

En la resolución, se expresa que la mujer hace un año que tiene una relación de pareja, que su compañero posee un trabajo estable y que este último se comprometió en apoyarla en la crianza de su hijo. 
Se comprobó además que tienen una vivienda en condiciones habitacionales para recibir al niño; que la mujer está cumpliendo con el tratamiento psicológico ordenado y que cuenta con una red familiar que la ha apoyado abiertamente y que asumió su voluntad ante el juzgado de seguir haciéndolo.

Pero lo que merece ser destacado, es que se incluyó un apartado de lectura fácil para garantizar el derecho a la información  para que la madre y abuela pudieran comprender la decisión judicial.

En el párrafo dedicado a la madre, expresó: “Pienso que lo mejor es que tu hijo vuelva a vivir con vos, porque cumpliste con el tratamiento psicológico y estás mucho mejor, más fortalecida, con control de temperamento y conducta. Sabemos de lo que te esforzaste para recuperar a tu hijo y estamos orgullosos de vos. Felicitaciones”.

En tanto, en la parte dedicada a la abuela, el juez Peretti enfatizó: “Sabemos del amor que siente por M., amor que se expresó en cuidado, dedicación, atención y demás cuidados que requieren los niños de la edad de su nieto. (…) M. tiene derecho a vivir con su mama, quién le dio la vida y a quién reconoce como tal y ama. Esto no implica que Ud. no pueda ver a M. o que pierda todo tipo de contacto. Al contrario. Se trata de sumar afectos, y en dicho objetivo, no tenemos dudas que Ud. M. L. seguirá brindando amor y cariño a su nieto. M. va a seguir siendo su nieto por siempre”.

Causa: “A., M. T. Control de legalidad (Ley 9944 - Art. 56)”.
Fecha: 1 de octubre de 2020.
Resolución: Auto n.° 80.


https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=21897   

Fuente: Justicia Córdoba

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