A pedido de dos adolescentes la Justicia suspendió el régimen de contacto con su padre

Judiciales 29 de octubre de 2020
Con intervención del abogado del niño, el planteo de las hijas fue por el temor que les generaba los problemas psíquicos de su progenitor
Cordobatribunalfamilia

La jueza Susana Parrello, titular del Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba, resolvió suspender el régimen de contacto de dos adolescentes con su padre.
La decisión fue adoptada a pedido de las menores de 14 y 15 años, quienes solicitaron la debida tutela de sus intereses, a través de la figura del abogado del niño. 

En su presentación las hijas indicaron que mantuvieron un encuentro de revinculación con su padre durante una hora en una institución especializada y que en esa reunión observaron que la salud psíquica del hombre estaba seriamente afectada. 

Constataron que el modo en que él se comunicaba, lejos de transmitirles tranquilidad, les generaba temor. Mostraba un “estado de desequilibrio”, temblaba, hablaba sin parar y ni siquiera registraba la presencia de sus hijos.

Entre los fundamentos de la decisión, la magistrada explicó que en estos casos se deben sopesar las consecuencias que la suspensión del contacto con el progenitor puede provocar para sus hijos. Indicó que en el marco de la tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, es prioritario escuchar y valorar, atento su edad y grado de madurez, la opinión de aquellos, verdaderos protagonistas de la cuestión a decidir.

Al momento de decidir la suspensión del régimen comunicacional, el tribunal tomó en cuenta los informes técnicos realizados por profesionales que conocieron al grupo familiar, las dificultades de salud del progenitor y lo dictaminado por la Asesora de Familia que actúa en defensa de los menores de edad.

Otra particularidad del caso, es que la jueza resolvió que los honorarios de la abogada de las hijas fueran abonados por ambos progenitores en partes iguales, al entender que las adolescentes debieron intervenir en la defensa de sus propios derechos a raíz de la desavenencias de aquellos.

Para acceder al fallo ingrese a través del siguiente enlace:

https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=21902

Fuente: Justicia Córdoba

Te puede interesar