La Justicia otorgó de oficio la tutela de una niña a su hermano paterno y a la madre de éste

Judiciales 01 de diciembre de 2020
La decisión se tomó a raíz que sus padres se encuentran privados de la libertad en establecimientos penitenciarios

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió otorgar la tutela de una niña de siete años a su hermano paterno y a la madre de éste. 
El juez Gabriel Tavip, actuó de oficio tras constatar que los progenitores de la niña se encontraban privados de su libertad, alojados en establecimientos penitenciarios, por lo que no podían ejercer su responsabilidad parental. 

La decisión se enmarcó en lo que disponen los arts. 104 y ss. del CCyCN, en cuanto a que la tutela, como institución legal de carácter subsidiaria y supletoria, busca que se cumpla la función de cuidado, protección y representación de niños y adolescentes que no cuentan con plena capacidad civil, en los casos en que carezcan de progenitores o guardadores que ejerzan o que puedan ejercer de manera concreta y eficiente la responsabilidad parental. Busca de esta forma suplir una situación fáctica en la que niñas, niños y adolescentes carecen de manera transitoria o definitiva de progenitores que se hagan cargo de su cuidado, protección y representación

Tavip fundamentó su resolución en que el hermano paterno, y la madre de este, asumieron la responsabilidad de cubrir tanto los aspectos materiales como los de contención, afectivos y normativos de la niña desde que sus padres fueron privados de su libertad. 

Que, del contacto que en su oportunidad tuviera con el hermano paterno, comprobó que está cuidada adecuadamente en este contexto familiar. Encontrando allí un verdadero lugar de resguardo, cuidado, protección y acompañamiento, en especial por la madre de su medio hermano, que cumple de manera acabada y consiente este rol.

La niña, durante la pandemia,  no dejó de mantener contacto contacto con su padre mediante videollamadas e intercambió audios con su madre, aunque con menos frecuencia.

El tribunal, por último destacó que el Código Civil y Comercial de la Nación, ha sido diseñado desde el paradigma de la Convención sobre los Derechos del Niño distinguiéndose en la tutela los siguientes fines u objetivos: 1) la protección de la persona del niño, niña o adolescente en cuanto sujeto de derechos; 2) el resguardo de sus bienes y 3) su representación legal en todos aquellos asuntos en donde resulta imprescindible su actuación.

 

https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=21924

Fuente/foto; Justicia Córdoba

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