Un banco deberá indemnizar por casi 2 millones a un cliente tras sufrir una grave caída por la rampa
Un banco céntrico de General Roca, provincia de Río Negro, deberá indemnizar a un cliente que resbaló en la rampa de acceso que estaba mal señalizada. Por la caída sufrió una grave lesión que le dejó una incapacidad permanente en la pierna derecha.
El hombre, un empleado de comercio de 55 años que había concurrido a la entidad para cobrar su sueldo, no recibió ayuda del personal del banco. Sólo un guardia de seguridad llamó a la ambulancia ante los reiterados pedidos de auxilio, y debió esperar la ayuda de sus compañeros de trabajo sentado en un cantero.
Según indica la pericia, el hombre resbaló porque la rampa tenía deficiencias de seguridad. En este sentido, cabe destacar que era la única vía de salida de la sucursal del banco Macro.
Por ello, tras el fallo del Juzgado Civil N° 3 de Roca el banco y su aseguradora deberán indemnizar al hombre no sólo por las secuelas físicas sino también por el daño moral y el daño punitivo, porque el hecho también configuró una violación al deber de resguardar la seguridad de los usuarios que imponen las normas de Defensa del Consumidor.
El total de la indemnización es cercano a los dos millones de pesos, a los que deberán sumarse los intereses acumulados desde que ocurrió el accidente hasta el momento del pago.
Es importante señalar que la sentencia no se encuentra firme, dado que las partes aún tienen la posibilidad de apelar.
Una incapacidad permanente de más del 14%
Producto de la caída, el cliente sufrió la rotura del tendón del cuádriceps derecho. Tuvo que ser operado, atravesó una larga rehabilitación y la pericia médica reveló que tendrá de por vida una limitación funcional de la rodilla que significa una incapacidad laboral del 14,6 por ciento.
Qué dijeron el banco y la aseguradora
Tanto el banco como su aseguradora, Chubb Argentina, le atribuyeron al hombre la total responsabilidad por el accidente, afirmando que salió muy rápido de la entidad y sin prestar atención. Asimismo, sostuvieron que el edificio tiene habilitación municipal, por lo que de haber existido elementos peligrosos en la rampa “hubieran sido advertidos por la autoridad”.
El turno de la magistrada
La jueza tuvo por acreditado que “existía un deber de control/de seguridad” del banco hacia los usuarios y que “la fuente del daño es el riesgo creado por la rampa”, que “ante la falta de elementos de seguridad debidos y el uso dado –como ingreso, egreso y única vía de escape- la convierten en riesgosa”.
En sintonía, una pericia en Higiene y Seguridad del Trabajo verificó que la rampa no tenía demarcado el zócalo, generando el riesgo potencial de tropiezos o caídas; no tenía pasamanos ni otros elementos para que el público pueda asirse; estaba recubierta con porcelanato de alto tránsito –que no cumplía el requisito reglamentario de ser antideslizante-, y no tenía señalética de precaución. Además, como si fuera poco, la rampa tenía a ambos lados escalones sin antideslizante, ni bandas demarcatorias de desniveles ni pasamanos.
Por todo ello, la magistrada concluyó que más allá de ser inerte, la rampa era en sí misma un factor de riesgo bajo la responsabilidad objetiva del banco.
También se aplicó la ley de Defensa del Consumidor
El caso se enmarcó también en la ley de Defensa del Consumidor porque el afectado era cliente de la entidad y ésta debía garantizarle su “derecho a la seguridad” en todas las situaciones vinculadas con el servicio bancario.
En un rubro independiente la jueza fijó una suma de un millón de pesos por daño punitivo, que es una sanción prevista en la ley de Defensa del Consumidor para los casos de incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de los proveedores para con los consumidores y usuarios.
“El incumplimiento ha quedado configurado en un punto central y de vital relevancia para la atención de los clientes en la sucursal de esta ciudad como de toda aquella persona que potencialmente pueda quedar expuesta ante lo riesgoso de la rampa”, valoró la jueza. Sumó como agravantes “la falta de atención” al herido por parte del personal del banco al momento del accidente y la actitud posterior de la empresa, por no buscar “una solución al conflicto y/o la subsanación de los incumplimientos observados en cuanto a las fallas en seguridad de la rampa”. Y agregó “el desmedro potencial de los usuarios y consumidores, como riesgo abstracto”.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial.