Le otorgan la pensión de sus padres a una mujer con diversidad funcional

Judiciales 08 de marzo de 2021
La Justicia cordobesa le ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la provincia que le otorgue ambas pensiones al advertir que de no hacerlo significaría un trato discriminatorio por su condición de mujer y de mujer con discapacidad
Tribunales Córdoba

Córdoba.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María resolvió otorgar las pensiones de sus padres a una mujer mayor de edad con discapacidad y le ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que haga efectivo el cumplimiento de ambos beneficios.

La Caja había rechazado en su momento la pretensión, por considerar que ella no cumplía con los requisitos establecidos en la ley vigente a la fecha del fallecimiento del causante para acceder a tales beneficios.

Sobre la pensión del padre, el organismo sostuvo que al momento de su fallecimiento la hija tenía más de 18 años y no se encontraba incapacitada para el trabajo ni a los 18 años de edad ni a la fecha de la muerte del padre.

Respecto a la madre, remarcó que al momento de morir, la hija no tenía los 50 años establecidos en la norma y tampoco había acreditado la incapacidad para el trabajo o que estuviera incapacitada a los 18 años de edad. 

Los camaristas Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa por su parte tomaron en consideración la sentencia judicial de primera instancia en la cual, a diferencia de lo que sostenía la Caja, determinó que la mujer tenía una incapacidad del 80% conforme la pericia oficial psiquiátrica. 

Según la psiquiatra había explicado, la mujer presentó desde temprana edad, dificultades en el aprendizaje y en la posibilidad de establecer vínculos sociales adecuados. Sostuvo en su informe que no tuvo posibilidades de realizar actividad laboral, ni de manejarse en forma independiente y autónoma a lo largo de toda su vida.

La sentencia concluyó que al resolver como lo hizo la Caja de Jubilaciones se había apartado notoria e infundadamente de las probanzas aportadas al juicio. 
Asimismo que al sobrevalorar la autonomía de la demandante significó un acto discriminatorio que afectó la dignidad inherente de la persona con diversidad funcional.

En ese sentido se afirmó que a pesar que la actora hubiera realizado algún trabajo que evidenciara cierta autonomía (como la venta de productos cosméticos o el armado de flores de tela) esto no significaba que no padeciera de una discapacidad  en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. 

 
Causa: “M., C. y otro c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena Jurisdicción”.
Fecha: 10 de noviembre 2020.
Resolución: Sentencia n.° 43.

https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=21955

Fuente: Justicia Córdoba

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