Igualdad entre los herederos: Deberá compensar a sus hermanos por haber acumulado un 60% de la sucesión 

Judiciales 03 de mayo de 2021
Logró que su madre le cediera el 50% de sus derechos hereditarios mediante escritura pública. Los hermanos iniciaron una acción de “colación” para que regrese el valor de los bienes a la masa hereditaria. 
stj rio negro
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En la Ciudad rionegrina de Cipolletti, cuatro hermanos iniciaron una acción civil contra su hermana, luego de que esta última lograra acumular el 60% de los bienes de las sucesiones de sus padres. Tras analizar el caso, la Justicia les dio la razón y resolvió que debe priorizarse la igualdad entre los herederos, ordenando así una compensación. 

El padre de los cinco hermanos falleció en esa Ciudad en 1999 y la madre 13 años después, en 2012. Ambos poseían bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la “sociedad conyugal”. Se denomina así a los bienes que ingresaron al patrimonio de la familia con posterioridad al casamiento.  

Por otro lado, ninguno de los cónyuges poseía bienes propios, adquiridos antes de celebrarse el matrimonio. 

Cuando el hombre murió en 1999 se inició la primera sucesión. Esa resolución judicial proclamó como herederos a los cinco hijos y a la viuda.  

Bienes gananciales 

Al tratarse de bienes gananciales, que son los que pertenecen a la sociedad conyugal, el 50% que le pertenecía al hombre fallecido debía distribuirse entre sus cinco hijos e hijas y el otro 50% a la esposa. 

A pesar de ello, dos años después de la muerte del esposo, en 2001, la viuda se dirigió junto con una de sus hijas a una escribanía de la Ciudad, donde por escritura pública le cedió el 50% de sus derechos hereditarios. 

Para el año 2012, cuando la madre muere, se inicia la segunda sucesión, y allí es donde los otros cuatro hermanos se encuentran en una situación desventajosa. A través de la maniobra, la quinta hermana había logrado acumular el 60% de los bienes de las sucesiones de sus padres, mientras que ellos el restante 40% pero a repartirse entre los cuatro. Es decir, un 10% para cada uno. 

Acción de “colación” 

En este contexto, los hermanos iniciaron una acción de “colación”, a fin de lograr que regrese el valor de los bienes a la masa hereditaria. 

Se llama “colación” a la obligación que tiene un heredero de regresar a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que recibió en concepto de donación con el objetivo de compensar a los demás herederos y así igualar las porciones. 

El fallo 

La sentencia del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti ordenó a la quinta hermana a colacionar el 50% de los derechos recibidos por su madre. En definitiva, todos los hermanos y hermanas percibirán un 20% de la totalidad de ambas sucesiones. 

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial. 

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