Arbitrariedad de parte del registro automotor frente a las incumbencias profesionales de los abogados
En los albores del año 2020, como consecuencia de la Pandemia de Coronavirus nos encontramos de frente con un Tsumani digital e informático que se veía venir entre nosotros pero que como seres humanos nos negábamos a terminar de aceptar, una nueva era y un hito en la modernidad, así como alguna vez lo fue la escritura, la máquina de vapor, la electricidad, el automóvil o la industria mecanizada entre tantos inventos propios del ser humano.
En ese contexto, tanto las Personas de existencia ideal ya sean Públicas o Privadas como así también las personas físicas nos vimos obligados a desandar por una experiencia tan única como frustrante porque encontramos con la necesidad de hacer nuestras tareas y trabajos de formas totalmente distintas a las que estábamos habituados normalmente hasta que nos topamos de frente con esta tragedia moderna 2.0.
En este último año y medio creo que además de la palabra Covid 19 y Coronavirus, la otra palabra más escuchada para bien y para mal es “PROTOCOLO”, lo cual nos supone realizar una serie de acciones regladas y ordenadas a fin de acceder a un resultado de manera más segura. Entre tanto protocolo aparecieron los nunca bien ponderados “TURNOS”. Antes sólo sacábamos un turno para ir al médico pero ahora necesitamos “un turno” hasta para pedir permiso.
Es así que con la aparición de turnos, no tardaron en ver la luz los abusos por parte de quienes tienen a su cargo la asignación de esos turnos. Desde el Estado Nacional, Provincial y Municipal se adoptó rápidamente el sistema de dar turnos para la atención al público y con ello no tardó casi nada en acentuarse la tan temida burocracia estatal en todas sus esferas. El abuso de la herramienta de asignación de turnos es deslegitimado y desmedido en el uso de sus atribuciones legales, ya que los manejos son hechos desde un sistema de big data.
En general, para para una gran parte de los pensadores la burocracia tiene un rol negativo, Karl Marx escribe: "En realidad, la burocracia como la organización civil del estado se opone al estado social de los civiles" y también describe a la burocracia como "la república petrificada", por supuesto que adhiero a esa línea de pensamiento.
Aquí en particular, me voy a referir a la Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que gira bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), cuya misión es regular todo lo concerniente a la inscripción de la propiedad de los automotores, sus trámites posteriores y a los créditos prendarios entre otras funciones. El P.E.N. es el Poder Institucional que regla la organización y el funcionamiento del mencionado Registro.
Solamente me ocupo de este organismo porque con su accionar arbitrario atenta gravemente contra el trabajo liberal y las incumbencias profesionales de los abogados, siendo que ello me afecta directamente a mí trabajo.
La DNRPA es el órgano de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (RJA), actualmente se encuentra al frente del mismo María Eugenia Doro Urquiza por Decisión Administrativa Nº 5/2020.
En cada municipio, provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen Registros Seccionales (RRSS), que funcionan en forma descentralizada aunque dependen del Estado Nacional (P.E.N.) y la competencia judicial es la federal. Según el Decreto Nacional N° 644/89 deben hacerlo bajo la dirección de un Encargado Titular y un equipo de auxiliares que son los que llevan a cabo las tareas de recepción, control y registro de trámites que presentan los peticionarios (que pueden ser particulares, profesionales, mandatarios, comerciantes habitualistas, etc) previo pago de los cargos que siempre cobra el registro. Los RRSS son oficinas descentralizadas que operan con gran autonomía en cuanto a los trámites que reciben, pero están sujetas al control técnico-administrativo por parte de la DNRPA y deben observar en su desempeño un extenso y minucioso conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y fundamentalmente técnico-registrales.
La naturaleza jurídica principal del funcionamiento del sistema registral automotor es la contraprestación de un servicio oneroso, ya que todos los trámites son arancelados (no hay ninguno gratis) y una parte de los emolumentos producidos por cada registro seccional son liquidados mensualmente a la DNRPA. Es una fuente de ingresos económicos inagotables para el Estado Nacional, que jamás en la historia desde su creación se lo delegó a las Provincias, lo cual explica a las claras en gran medida que en lo más crudo de la pandemia todos los RRSS que integran el sistema siguieron trabajando y haciendo facturar la maquina sin importar en absoluto la circulación del virus más allá de los protocolos utilizados. Todo parece indicar que desde la DNRPA y los RRSS combatieron el virus a puro trámite y billete. Es aquí en donde como Abogado he sufrido en mi propia piel y ví como el Poder Judicial entró en Feria Extraordinaria y se paralizó completamente por varios meses a causa del Coronavirus pero los RRSS siguieron facturando mes a mes sin mayores inconvenientes. Fue un siga, siga Lamolina. En Marzo de 2020 todos escuchamos de palabras del Presidente Alberto Fernández Titular del P.E.N. y hasta nos emocionamos hasta las lágrimas cuando dijo textualmente en aquella oportunidad: "Una economía que cae se levanta, pero una vida no", sin embargo la DNRPA y los RRSS que dependen de uno de sus Ministerios siguió adelante como Freddy Mercuri y así el show debió continuar. En este caso en particular parece que el dinero proveniente de la caja de la DNRPA es más importante que cualquier vida y si no que le pregunten a cualquier empleado de RRSS haber que les dice, ya que los hicieron ir a trabajar por un sueldo de convenio exponiéndose al virus mientras los burócratas del Estado hacían home office. Lo único que se hizo fue instalar el sistema de turnos programados para que los usuarios no se agolparan adentro de las instalaciones de los registros.
Ahora queda la pregunta de si el funcionamiento del Registro Automotor es esencial o no frente a la Justicia y la Educación. Indudablemente la economía para algunos era más importante que la vida. El famoso falso discurso que disocia la realidad de la verdad. Autos para pensar de que País queremos.
El RJA es netamente administrativo y en consecuencia se encuentra compuesto de un variopinto de normas de diversas jerarquías de constantes modificaciones, que hacen que el sistema de registración de automotores en nuestro país sea tan especial y complejo que requiera de cierta experticia en la práctica diaria.
En primer lugar, el marco normativo lo encontramos en el Decreto-Ley 6582/58 ratificado por la Ley Nº 14.467 (t.o. Decreto Nº 4560/73) y sus modificatorias Leyes Nros. 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077, 23.261, 24.673, 24.721, 25.232, 25.345 25.677 y 26.348. El Decreto N° 335/88 reglamenta al RJA.
En segundo lugar, se colige el “Digesto de Normas Técnico Registrales” (DNTRA) que es el plexo de normas más inmediato que emana de la DNRPA mediante el cual se regula básicamente el procedimiento de los trámites que se realizan ante este organismo. Está organizado en tres volúmenes: Título I Parte General, Título II Parte Especial y Título III Normas Transitorias y Apéndice.
En tercer lugar, la DNRPA ejerce su potestad reglamentaria, delegada en forma directa o indirecta dictando a su vez disposiciones que se individualizan como “Disposiciones D.N., que pueden ser reglamentos internos y otros externos que son Disposiciones Técnico Registrales (DTR). Estas últimas son una fuente de gran importancia del RJA puesto que posibilitan “supuestamente” la uniformidad en la aplicación de las normas vigentes. Básicamente en estas DTR permiten a los usuarios y operadores del sistema conocer el procedimiento para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones y no quedar al libre albedrío de cada encargado de registro. Aunque en la realidad y lo digo por mi propia experiencia empírica de ser operador del sistema como Abogado dedicado a la especialidad registral desde hace más de 20 años digo que cada maestro usa su librito y su propio criterio para resolver los actos jurídicos.
Por último, en un rango de menor importancia pero cuya existencia no puede dejar de nombrarse existen instrucciones de servicio con carácter particular para cada registro (dictámenes u opiniones) y circulares que tienen carácter general para todos los registros.
En ese contexto y plena consonancia con el Principio de Supremacía Constitucional emanado de la Carta Magna en su Art. 31 nos marca el norte de la cuestión, por lo que así como las leyes están subordinadas a ella, las instrucciones y reglamentos que expida el Poder Ejecutivo para la ejecución de las mismas no deben alterar su espíritu bajo el pretexto de su reglamentación (Art. 86, inciso 2 de la CN).
El derecho Constitucional es la parte general y fundamental del derecho público, un tronco del cual derivan distintas ramas, Es por consiguiente, natural que el derecho administrativo tenga una vinculación estrecha con el derecho constitucional. El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura del Estado, determinan sus funciones, definen sus atribuciones y límites. Ésta es la base de todo el sistema de derecho público de una país. El derecho administrativo tiene con él una mayor vinculación que con cualquiera otra rama del derecho, porque sus normas son un corolario de los principios fundamentales establecidos por el derecho constitucional. Es por ello que el derecho administrativo como ciencia nace y se desenvuelve en el siglo XIX en plena era constitucional como una consecuencia del Estado de Derecho, Estado que se concibe como un medio de realización y garantía de los derechos individuales, fuente de todo orden jurídico. El particular tiene, evidentemente, derechos subjetivos que el Estado debe reconocer y proteger. (1)
La norma constitucional es comúnmente amplia o lata y está sobre el legislador. La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la primera. Es indudable que los principios de la organización de los órganos ejecutivos, de su funcionamiento y de la situación que tengan los particulares frente a la Administración estarán influidos por el sistema de la organización constitucional. (2)
El Estado tiene el Monopolio de su organización mediante diversas normas y reglamentos administrativos, por los cuales se desenvuelve el accionar discrecional de la administración pública pero que en absoluto ello deba ser arbitrario. La discrecionalidad debe ser siempre legal porque cualquier acto administrativo que se realice en contrariedad con las normas es un acto ilegal. Lo arbitrario es lo que la autoridad hace según su voluntad prescindiendo del espíritu de la ley o en contrariedad manifiesta con ella. Sin lugar, a hesitaciones la arbitrariedad vicia el acto de la autoridad y la coloca a esta fuera de la órbita administrativa.
La Administración debe desarrollar su actividad, aún en el supuesto que fuera discrecional, dentro del ordenamiento jurídico establecido y deben, en consecuencia reconocerse límites a la actividad de la Administración mediante la sujeción a los textos legales que la limitan.
La DNRPA lanzó en el año 2014 el SITE, Sistema de Trámites Electrónicos. Básicamente se trata de un complemento para la realización de diligencias en los Registros Seccionales del Automotor que se opera virtualmente desde internet en la página web de la DNRPA que es www.dnrpa.gov.ar, digo complemento porque aún no hay nada que pueda evitar que el trámite se termine de forma presencial ante el RRSS correspondiente a la radicación del vehículo o al del domicilio del comprador. Por ello, pandemia o no pandemia hay que presentarse físicamente al registro, digitalización o no hay que firmar papeles y formularios aún en pleno año 2021.
Tal como decía al principio, la maldita pandemia trajo como consecuencia una industria del turno protocolar para realizar cualquier tipo de trámite, ya sea en oficinas públicas o en cualquier trámite en particular. Fue así que la DNRPA hizo obligatorio solicitar un turno para realizar los trámites ante los RRSS e inclusive para presentarse ante la propia DNRPA. Es así que tanto la entidad madre como los Registros Seccionales solamente atienden por turnos que se obtienen solamente por la mencionada página. Demás está decir que en algunos casos los turnos son excesivos en el tiempo de concesión. Es allí donde la discrecionalidad se vuelve monopólica.
Hasta aquí nada sería tan grave siempre y cuando se respete principalmente la Constitución Nacional y las leyes inferiores en el desempeño del ejercicio de la administración pública dentro de la discrecionalidad que se tienen reservado los organismos estatales.
Con la obligatoriedad de sacar turno desde el SITE para realizar trámites ante los RRSS y la DNRPA se ha producido una grave violación a las incumbencias profesionales de los abogados que somos usuarios del sistema registral del automotor, ya que dentro del sistema de turnos no se nos incluyó para obtener turnos con preferencia en relación a nuestro trabajo tal como sí se lo hizo con los Mandatarios y los Escribanos Públicos entre otros.
Expresamente en el Digesto de Normas Técnico Registrales muy especialmente en el Título I Capítulo XII Artículo 12 a los Abogados se nos confiere y legitima expresamente el DERECHO AL USO EXCLUSIVO DE LA MESA DIFERENCIADA Y PREFERENCIAL EN LA ATENCIÓN RESPECTO A LOS USUARIOS PARTICULARES que debe obligatoriamente tener a nuestra disposición cada Registro Seccional que sea dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Automotores y de Créditos Prendarios. Ese derecho es adquirido y es lógico ya que responde concretamente a un Derecho de preferencia y para la atención expedita del Servicio Registral en el ejercicio de nuestras propias incumbencias profesionales reconocidas por si acaso también expresamente en el DNTRA en el Título I Capítulo 2 Sección 1° Artículo 1, 2 y 3 Inciso D.
Haciendo exégesis de la normativa en cuestión y de la contradicción obrante en ella, se advierte claramente que dicho derecho adquirido a través del procedimiento actual fue conculcado de manera deliberada con la implementación del Sistema Integral de Trámites Electrónicos (en adelante SITE), ya que no estamos incluidos en ninguna función de las existentes para poder hacer ejercicio de ese derecho POR EL CONTRARIO ESTAMOS DIRECTAMENTE EXCLUÍDOS DEL SITE y en oportunidad de esa laguna procesal aprovechándose de esa inaudita situación sucede que en los distintos Registros Seccionales no se respeta jamás dicho derecho en función de que se nos obliga a sacar turnos como Particulares con graves demoras y que generan graves perjuicios en el ejercicio de la actividad profesional cuya causa es la propia demora de la Administración Pública. Al excluir a los abogados, quedamos equiparados a un particular en plena contradicción con el DNTRA. Sin turno previo ningún RS nos atiende con preferencia y/o exclusividad tal como reza el DNTRA. Esta situación genera un evidente perjuicio porque se posterga infaustamente el libre ejercicio de la profesión y se priva el ejercicio de un derecho reconocido con anterioridad a la creación del SITE.
Entre las incumbencias profesionales de los abogados (LEY N° 23.187 en Capital Federal y LEY 5177 en la Provincia de Buenos Aires) y que se realizan personalmente ante los RRSS y la DNRPA tenemos la constitución de derechos reales sobre la propiedad de los automotores, inscripciones, reinscripciones, levantamientos de medidas cautelares, prendas entre tantas otras que normalmente son con plazos perentorios de caducidad y al no respetarse nuestros derechos para ser atendidos sin demoras ponemos en riesgo nuestra responsabilidad profesional por el absurdo accionar del Estado Nacional. Lo cual a futuro nos deja abierta la posibilidad de demandar al P.E.N. por los daños y perjuicios que se nos pudieran ocasionar a los abogados.
El DNTRA está vigente y es una norma positiva en el ámbito que rige el procedimiento de la DNRPA. Sin embargo desde el mismo Organismo de aplicación viola sus propias normas.
Es así que el SITE tiene permiso de ingresos “exclusivos” para Mandatarios Matriculados en la DNRPA o Gestores Colegiados, Escribanos, Asociaciones Profesionales, Comerciantes Habitualistas pero lamentablemente han excluido injustamente de dichas exclusividades a los Abogados, Procuradores, Contadores y Martilleros en clara contradicción con el DNTRA. Los Mandatarios además tienen turnos exclusivos desde el 23 de Julio de 2020 pero los demás profesionales quedamos postergados por la grave acción y/u omisión de la DNRPA, lo que genera responsabilidad estatal.
Es un dislate jurídico y arbitrario lo que se hace desde la Administración al contradecir una norma escrita en un portal electrónico, por cierto ambas tienen su génesis en el mismo organismo.
Es de una gravedad institucional absoluta que la DNRPA haga semejante atropello institucional en clara flagrancia a las normas vigentes.
El Estado, a través del P.E.N. viola principalmente la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Provinciales de Colegiación de los Abogados y otras profesiones liberales al excluirnos del SITE aunque estemos reconocidos en el DTNRA.
Dicho accionar es inaceptable en un Estado de Derecho Democrático en donde las Instituciones Republicanas tienen la obligación de respetar los derechos de todos sus ciudadanos y más aún cuando esos derechos son adquiridos.
Estamos transitando la Segunda ola del Covid-19 y pese a ello los RRSS siguen en actividad como si nada sucediera y en este contexto es que se producen este tipo de accionares que atropellan intempestivamente a los profesionales del derecho.
Mi profesión de abogado siempre me tiene ocupado defendiendo intereses ajenos pero en este caso el perjudicado soy yo y también mis colegas, lo cual me motivó a hacer esta nota a fin de que no sea un solo Sancho el que lucha contra los molinos de vientos. Por eso invito a todos los que se sientan identificados a realizar presentaciones individuales y colectivas reclamando por que se nos restituyan los derechos que nos quitaron de un día para el otro. Estas injusticias deben conocerse y denunciarse para que sean públicas y que la Directora Nacional deba dar una explicación a esta situación.
Es hora de poner las cosas en lugar.
Por Juan Manuel Vargas
Notas al pie de página:
(1) PELLEGRINO ROSSI, citado por Ducroc, op. Cit. t. 1, pag. 32.
(2) VILLEGAS BASAVILBASO, “Derecho Administrativo”, op. cit., t. 1, pag. 32.
Autor de la nota: Juan Manuel VARGAS, DNI 25.865.217, Abogado Egresado de la UNLZ (1999), Matrícula Tomo 75 Folio 715 CPACF, Tomo 200 Folio 529 CFALP y Tomo XXI Folio 6 CASM.
Formado en el Régimen Jurídico del Automotor, Año 2010. Curso certificado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.-
Formado en Cuestiones Penales vinculadas a la Registración de automotores y vía recursiva , Año 2015, ESCUELA DE POSGRADO DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.-
Postulante Etapa 10 y 12 al Concurso para Encargado de Registro Automotor San Pedro N° 2, Tres de Febrero N° 3 y Lanús N° 4.