Integran a los abuelos maternos de un niño en una demanda de alimentos iniciada contra los abuelos paternos

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta, en una demanda por alimentos contra los abuelos paternos de un niño, resolvió integrar en la litis a los abuelos maternos como legitimados pasivos.
El tribunal integrado por los jueces María Silvina Domínguez, Marcelo Dominguez -en disidencia- y María Inés Casey, adoptó la decisión a instancias de la Defensoría Oficial de Personas y Familia N° 1 a cargo de la Dra. Verónica Orellana, Secretaría letrada de la Dra. Karina Martínez, que actuó en representación de los abuelos paternos.
Como fundamento, los magistrados sostuvieron que la ley no determina un orden de prioridad entre los abuelos maternos o paternos para la exigibilidad de la obligación alimentaria. Obliga a todos los parientes sin distinción y solo fija como pautas el mayor o menor grado de parentesco, y ante la misma proximidad, quien esté en mejor situación económica.
En el Recurso de Apelación, la Defensora Oficial sostuvo que en base al interés superior del niño, y de los padecientes, debía incluirse a los abuelos maternos, para recién, con la sentencia definitiva, valorar quien se encuentra en mejores condiciones de poder afrontar el sustento de los niños.
La petición de la Dra. Orellana (en cuanto a la integración de los abuelos maternos) se justificaba en la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba el abuelo paterno, por ser no vidente, diabético, con problemas auditivos e ingresos sumamente magros.
Fuente: Defensoría General - Ministerio Público de Salta