Rechazan levantar el embargo sobre un inmueble por deudas alimentarias
En el marco de un juicio por incumplimiento de la cuota alimentaria, la justicia rechazó un pedido de levantamiento de embargo sobre un inmueble propiedad del progenitor deudor.
El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba no hizo lugar al pedido presentado por la hermana del progenitor deudor, quien manifestó haber recibido el inmueble en concepto de donación a cambio de desligar a su hermano de la obligación alimentaria.
Si bien, como tercera interesada, se comprometía a depositar la suma de 49.686,66 pesos, haciéndose cargo del embargo, dicho monto no alcanzaba a cubrir la totalidad de la deuda alimentaria que actualizada ascendía a 206.590,97 pesos.
El juez Gabriel Tavip fundamentó la decisión al afirmar que admitir la cancelación de la medida cautelar, tal como fue requerida, “operaría como aliciente a esos incumplimientos y contribuye a perpetuar la censurable conducta omisiva del progenitor respecto a la obligación legal a su cargo".
Recordó además, que el artículo 745 del Código Civil y Comercial otorga al primer embargante (aquí es la madre del niño) el derecho a cobrar la totalidad de su crédito y no únicamente el monto de la medida cautelar que oportunamente se trabara.
Sobre la pretensión de desligar al progenitor deudor a través de la donación del inmueble, la consideró una maniobra elusiva “absolutamente reprochable” que solo busca “perjudicar el derecho alimentario de su hijo”.
Ante tal conducta (concordante con la figura de litigante malicioso) le impuso a la mujer (la hermana) una multa equivalente al 20% de la deuda alimentaria total, (41.318,19 pesos).
Pero el magistrado también reservó un párrafo dirigido a la letrada interviniente, a quién le hizo un “llamado de atención”, recordándole la especial consideración que debe observarse en los procesos de familia y más cuando está comprometido el derecho alimentario del niño, niña y/o adolescente.
Para acceder al fallo ingrese al siguiente enlace:
https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=22217
Fuente: JUSTICIA CORDOBA