Las normas que excluyen la responsabilidad civil del Estado son inconstitucionales

En un juicio por resarcimiento de daños iniciado en contra de una empresa constructora y de la municipalidad de Villa María (Córdoba), el juez Arnaldo Enrique Romero a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 2° Nominación de la mencionada ciudad, efectuó un control de constitucionalidad de oficio de los artículos 1764, 1765 y 1766 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establecen la inaplicabilidad de las disposiciones sobre responsabilidad civil al Estado y los funcionarios públicos, y remitiendo a las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.
El magistrado consideró que las mencionadas normas son contrarias a los preceptos establecidos en la Constitución Nacional ( artículos 28 y 31) y por tanto que la responsabilidad del estado municipal debe regirse por las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Sostuvo además que el Congreso de la Nación se excedió en sus facultades al devolver a las provincias facultades que originalmente le fueron delegadas para el dictado de la legislación común (artículo 75, inciso 12, CN). Y agregó que, de admitirse esta devolución, las provincias podrían dictar normas que en idéntica cuestión conduzcan a diferentes resultados en todo el país.
Por último el magistrado afirmó que la normativa en cuestión viola la garantía de igualdad consagrada en el artículo 16 de la CN, al brindar un tratamiento diferente entre el Estado y los particulares, respecto de las consecuencias derivadas de un mismo hecho lesivo.
Fuente: Nota publicada en Justicia Córdoba
https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=22333