Condenan a cadena de supermercados por acoso telefónico a una mujer por una deuda inexistente 

Judiciales 15 de septiembre de 2022
La clienta había abonado la tarjeta antes del vencimiento, pero por un problema con el registro el comercio le exigió el pago durante seis meses, mediante constantes llamados telefónicos, mensajes de textos y correos electrónicos. 
walmart

Un fallo del juzgado de Paz de Cinco Saltos condenó a un supermercado y a la financiera que provee las tarjetas a indemnizar a una clienta por el daño moral que le ocasionaron por el reclamo de una deuda inexistente.  

La mujer había abonado la tarjeta antes del vencimiento, pero hubo un problema con el registro. Durante seis meses padeció constantes llamados telefónicos, envíos de mensajes de textos y correos electrónicos en el que le reclamaban una deuda inexistente.  

El reclamo tramitó por el mecanismo de menor cuantía, y el fallo condenó al supermercado y a la financiera que provee las tarjetas a indemnizar a la clienta por la suma de 45 mil pesos.  

Daño moral 

La sentencia consideró el daño moral padecido por la mujer durante seis meses. Eso incluye las interferencias en la vida cotidiana, la preocupación intensa, la angustia, aflicciones, la aguda irritación y otras alteraciones que afectaron razonablemente su equilibrio. 

La clienta probó que obtuvo una tarjeta de crédito provista por la cadena Walmart y que abonó en tiempo y forma el saldo correspondiente a junio. Por un problema del supermercado o de la financiera el pago no impactó y entonces comenzaron a reclamarle una deuda. Al mes siguiente le sumaron intereses moratorios y punitorios.  

Hizo gestiones por diferentes medios para resolver el conflicto e incluso se trasladó hasta la sucursal del comercio en Neuquén. En la demanda consignó que no obtuvo respuestas y que continuó sufriendo acoso telefónico por seis meses. Dijo que los mensajes tenían contenido intimidante ya que referían a la posibilidad de recurrir al reclamo judicial por la presunta deuda cancelada en tiempo y forma. 

El fallo afirmó que la ley de Defensa del Consumidor obliga a las proveedoras de bienes o servicios a garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios, como así también deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. 

No hubo contestación de demanda 

Ni la cadena de supermercados ni la financiera se presentaron a contestar la demanda. En consecuencia, prosperó el reclamo de la clienta.  

El fallo condenó al supermercado y a la financiera que provee las tarjetas a indemnizar a la clienta por la suma de 45 mil pesos. Además de la condena por daño moral, ni Walmart ni Cordial Compañía Financiera podrán ejercer nuevos actos de acoso en perjuicio de la clienta. 

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial. 

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