Ordenan oficializar una lista en la próxima elección de autoridades del Colegio de Abogados de Bell Ville

Judiciales 22 de septiembre de 2022
La Justicia admitió una acción de amparo y habilitó la presentación de la Lista Renovación Plural y a todos sus candidatos.
cabellille

La Cámara de Apelaciones de la 3° Circunscripción Judicial, con competencia Contencioso Administrativa, integrada por los jueces Damián Esteban Abad y José María Gonella, admitió una acción de amparo presentada por representantes de la lista Renovación Plural para que se le permitiera participar en la elección de autoridades del Colegio de Abogados de Bel Ville (Córdoba).

El tribunal hizo lugar a la petición sosteniendo que al momento de la oficialización de las listas, todos los integrantes de esta lista estaban al día en sus aportes al colegio.

Pero también hizo la aclaración la falta de pago de la obligación colegial al momento de presentar una lista, no puede ser una limitación o condicionante del ejercicio de los derechos políticos.

Y tomó como ejemplo el caso de los electores, que pueden ejercer su derecho a votar, acreditando el pago de su aporte antes de la elección. 

Afirmó que si un elector tiene la posibilidad de sufragar, poniéndose al día antes de hacerlo, por qué no admitírselo a un candidato entre que presenta su lista y se oficializa.

Sostuvo que la Junta Electoral de la institución aplicó un rigorismo que terminó coartando la posibilidad de participación democrática de quienes se pretendían postular como candidatos a ser elegidos entre sus colegas, sin ensayar propuestas y alternativas concretas que permitieran instrumentar efectivamente la materialización de la voluntad popular.

Por todo ello, se ordenó a la Junta Electoral del Colegio de Abogados que tenga por presentada la lista Renovación Plural para la próxima elección de autoridades, acepte a la totalidad de los candidatos propuestos y proceda a su oficialización. 

 

Causa: “Gigena, Alejandro Leopoldo y otros c/ Colegio de Abogados de Bell Ville y otro - Amparo – Ley 4915”.
Fecha: 16 de septiembre de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 35.

https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=22430

Fuente: Justicia Córdoba

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