Le reconocen el beneficio de la pensión a una mujer que mató a su marido

La Cámara Contencioso-Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por las vocales María Inés Ortiz de Gallardo y María Soledad Puigdellibol, hizo lugar a la demanda de amparo interpuesta por una mujer y declaró la ilegitimidad y arbitrariedad de una Resolución dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que le privó del derecho a la pensión de quien fuera su marido.
Asimismo condenó a la mencionada Caja para que en el plazo de ejecución espontánea de veinte (20) días hábiles dicte un nuevo acto administrativo reconociendo el beneficio de pensión solicitado en un cincuenta por ciento (50%) a la mujer en concurrencia con el hijo incapacitado del causante- cincuenta por ciento (50%) desde la fecha del pronunciamiento judicial.
La amparista había sido acusada de homicidio calificado en perjuicio de su marido pero fue absuelta por un tribunal penal que entendió que actuó en ejercicio de la legítima defensa.
Esa sentencia fue recurrida en casación por el Ministerio Público Fiscal y por la querella.
Al llegar el caso al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) se confirmó que la mujer había sido víctima de violencia de género aunque reenvió la causa a otra Cámara del Crimen para que valore nuevamente la dinámica de los hechos.
Ante esa situación, la Caja de Jubilaciones dispuso que el trámite administrativo de la pensión solo podía continuar si la mujer presentaba una sentencia absolutoria definitiva.
Para la Dra. Puigdellibol lo dispuesto por la demandada (Caja de Jubilaciones…) justifica la declaración de ilegitimidad del acto administrativo, al no ponderar la condición de la actora de mujer víctima de violencia de género, persona en situación de pobreza y con una enfermedad crónica y terminal en estado avanzado, todo lo cual la colocaban en una situación de “hipervulnerabilidad”.
Para el tribunal, el Estado debe reconocer el derecho a la presunción de inocencia durante toda la tramitación del proceso hasta que haya una sentencia condenatoria que quede firme.
Esta presunción de inocencia, aclara, no solo rige en materia penal sino también en todos los procedimientos administrativos, como en este caso.
Para Puigdellibol, resolver en otro sentido, sería ejercer un tipo de violencia económica sobre la actora al privarla de los medios indispensables para una vida digna.
Causa: “C., G. E. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Amparo (Ley 4915)”.
Fecha: 17 de octubre de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 62.
https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=22462
Fuente: Justicia Córdoba