Admiten la adopción de una joven de 29 años por parte de su padre de crianza

Judiciales 15 de junio de 2023
La excepción de la adopción de una persona mayor de edad fue aplicada en este caso por los estrechos vínculos que existieron mientras la joven era menor de edad.
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La jueza Carolina Musso, titular del Juzgado de Competencia Múltiple de Las Varillas (Córdoba), declaró la adopción plena de una joven de 29 años solicitada por la ex pareja de su madre.

El adoptante y la madre de la joven conformaron una familia ensamblada compuesta por los hijos de uniones anteriores de ambos y un hijo en común. Se separaron cuando ella ingresó a la universidad.

Si bien la regla general establece que solo pueden ser adoptadas personas menores de edad, el Código Civil y Comercial de la Nación en forma excepcional admite que mayores de edad puedan adoptarse si hubieran recibido trato de hijos mientras eran menores de edad.

Durante el proceso, los testigos declararon la existencia de un lazo de amor entre ellos y que la relación que el adoptante tenía con la niña no era diferente a la que tenía con los sus hijos biológicos.

También se presentaron los hijos del hombre quienes prestaron su conformidad y manifestaron considerarla como su hermana.

La Fiscalía de Cámara en su dictamen sostuvo que el reconocimiento jurídico efectivo de vínculos familiares de hecho forma parte del derecho a la identidad. Consideró además que la joven debía tener una filiación que coincida con su identidad y que consolide jurídicamente una situación que de hecho se ha prolongado durante casi toda su vida.

La jueza verificó además que el adoptante cumple con los requisitos fijados por la ley en cuanto a que es mayor de 25 años y  la diferencia con la persona adoptada es mayor a 16 años de edad.

Al declarar la adopción plena de la joven, se mantuvo la filiación materna y se ordenó al Registro Civil (a pedido de los solicitantes) que se agregue el apellido del padre afín a continuación del materno.

  

https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=22616

Fuente: Justicia Córdoba

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