Declaran inconstitucional el mínimo de la pena prevista para las lesiones graves calificadas por el vínculo
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación, de la ciudad de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista para los delitos de lesiones graves, calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género (artículo 92, en función de los artículos 90 y 80, incisos 1° y 11°, del Código Penal).
La pena mínima para estos delitos es de tres años de prisión, la cual es coincidente con la fijada para las lesiones gravísimas.
Según el camarista Gustavo Ispani hay una diferencia notable entre las conductas sancionas por ambos tipos penales agravados.
Mientras que en el primer delito, se trata de conductas que ocasionan un debilitamiento permanente en la salud de la víctima; en el segundo, sanciona las lesiones que acarrean una enfermedad incurable, una pérdida o inutilidad definitiva.
A diferencia de lo que sucede en la escalas inferiores de ambas penas, los topes máximos si difieren. En las lesiones graves es de diez años de prisión, mientras que en las gravísimas es de quince años.
La Cámara por tanto dispuso que para las lesiones graves, el piso de la pena sea de dos años de prisión
Fuente: Justicia Córdoba