La Corte Suprema falla a favor de la estabilidad laboral de un dirigente sindical

Judiciales 18 de febrero de 2018 Por
El Máximo Tribunal revocó una sentencia de cámara que había privado a un docente universitario de la garantía de estabilidad como representante sindical
corte

Mediante votos afirmativamente concurrentes de los Jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, siendo disidente el de Carlos Rosenkrantz, el 15 de febrero de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la que había privado a un docente universitario de la garantía legal que protege la  estabilidad en sus  puestos  de trabajo a los representantes sindicales.

Motivó lo antedicho, cuando la Universidad Nacional de Rosario había argumentado mediante presentación judicial el mal desempeño del Profesor Luis Raúl Calarota, solicitando en la misma el levantamiento de la tutela especial que la ley le otorgaba por su condición de dirigente gremial.

La Cámara Federal ratifica la decisión favorable del a-quo a la pretensión, considerando bien fundada la afirmación del mal desempeño del profesor referido, el cual habido sido lo suficientemente deficiente como para quitarle el amparo de la ley sindical, habilitando consecuentemente a la casa de altos estudios a adoptar las medidas pertinentes relativas a la continuidad del docente en sus funciones.

En su sentencia, el Supremo Órgano Judicial, deja sin efecto lo antedicho. Los votos favorables de los miembros de la Corte ante lo solicitado en el recurso presentado por el  Sr. Calarota, resaltaron la guarda tuitiva del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de la Convención 135 de la Organización Internacional del Trabajo, respecto de los representantes sindicales en lo relacionado a la seguridad poder dar  cumplimiento a su gestión, como ser en lo que se relacione con la estabilidad de su empleo con el propósito de prevenir que sean despedidos por causas relacionadas con su actividad gremial. Agregando que el artículo 48 y 52 de la Ley 23.551, hacen el mismo resguardo, aludiendo que debe existir una comprobación cabal del motivo interpuesto por el empleador y no sobre la base de un examen superficial como lo hizo la Cámara, aceptando como verosímiles, sólo los dichos de la Universidad.

Asimismo el Dr. Rosatti, agrega, que la Alzada no contestó adecuadamente al planteo del damnificado, cuando mediante pruebas aportadas , evidencia una conducta persecutoria encubierta por parte de  su empleador tendiente obstaculizar la libertad sindical.

En disidencia, el Dr. Rosenkrantz, considera  infundado el recurso interpuesto por el Profesor Calarota, debido a que lo argumentado  en el mismo no logra demostrar sus dichos .

De esta manera la Corte Suprema de la Nación vuelve a sentar  jurisprudencia.

 Fuente:CSJN

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