En los boliches, hace respetar tu derecho a recibir un trato digno y a no ser discriminado

Sociedad 21 de marzo de 2018 Por ALEJANDRO PINTO
El derecho de admisión y permanencia no puede encerrar un trato discriminatorio, arbitrario o que coloque a una persona en situación de inferioridad.
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El Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia (RENCAP) busca proteger a los ciudadanos contra cualquier acto de discriminación y/o violencia en boliches y espectáculos públicos.

El ejercicio del derecho de admisión y permanencia por parte del dueño de un boliche u organizador de un espectáculo público, es una potestad que tiene siempre y cuando tenga un fundamento objetivo.

La Ley Nacional N° 26.370  establece que estas  “no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

La Ley obliga a los controladores de admisión y permanencia a que den  un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable y cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral,  entre otros deberes.

Asimismo, tienen prohibido:

•        Portar y usar armas de cualquier tipo.

•        Consumir o estar bajo el efecto de drogas y/o alcohol durante la jornada de trabajo.

•        Prestar servicios sin estar habilitados.

•        No llevar en forma visible la credencial que los identifica.


En la cartelera de ingreso debe figurar una lista con el nombre, apellido y número de habilitación de los controladores.

Ante cualquier irregularidad, el RENCAP recibe denuncias a través del  0800-222-0080 de lunes a viernes de 7 a 19. También a través de en www.jus.gob.ar/rencap las 24 horas los 365 días del año.

Otro dato que se debe tener en cuenta es que los empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos solo podrán impedir el ingreso o permanencia cuando:

•        La persona tenga actitudes violentas, comportamiento agresivo, provoque disturbios y/o molestias a otras personas.

•        Esté alcoholizada y/o haya consumido drogas y presente conductas que ponen en peligro a los concurrentes.

•        Lleve armas, pirotecnia u objetos que comprometan la seguridad.

•        Lleve símbolos de carácter racista, de odio, o que inciten a la violencia.

•        No cumpla con la mayoría de edad cuando ésta es obligatoria.

•        La capacidad del lugar se encuentra al máximo autorizado.

•        Se cumplió el horario de cierre del local.


El  INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) también recibe denuncias y  brinda asesoramiento las 24 horas, a través de su línea gratuita 0800-999-2345 y en sus delegaciones en todo el país.

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

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