"Plan Qunita": procesaron al ex ministro de Salud Juan Manzur y a otros funcionarios
El titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Sergio Rodríguez, apeló el fallo que sobreseyó al ex ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, Elisa Marta Gulberti, Carlos Alejandro Liz, Viviana María Bonpland y Alelí Claudia Polar García en la causa en la que se investigan irregularidades en la licitación de compra del “Plan Qunita”.
Además, presentó un recurso de Casación contra la resolución de la Cámara Federal que convalidó dichos sobreseimientos.
Según Rodríguez, se ha demostrado que la licitación Publica N° 4/15 del Ministerio de Salud de la Nación constituyó un plan único para defraudar al Estado, en el que cada uno de los intervinientes hizo su aporte conforme sus funciones y vigencia de su cargo. Asimismo, consideró que "el proceso licitatorio fue concebido con la clara e inequívoca intención de obtener un provecho espurio".
También puntualizó que los funcionarios del Servicio Jurídico del Ministerio de Salud debieron advertir las irregularidades y dictaminado en contra del pliego aprobado por Manzur el 30 de enero de 2015, ya que violaba los artículos 37,46 y 47 del Reglamento de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, "permitiendo la violación de la igualdad, concurrencia y transparencia, principios rectores de toda contratación del Estado".
Según el fiscal, el pliego licitatorio "restringía la oferta a unos pocos al llamarse a licitación pública por grandes cantidades de bienes en un único renglón y con cortos plazos de cumplimiento", y se "permitió dar curso al trámite de un proceso de selección formal pero direccionado para quienes resultaran finalmente adjudicados, al aprobar el pliego de bases y condiciones particulares con serias irregularidades afectando de esta manera los principios básicos que deben regir a toda contratación pública, que superan la mera negligencia".
Asimismo, apuntó contra los privados que se hicieron del beneficio de la maniobra y solicitó "verificar con mayor exactitud la coordinación y puntos de contacto entre los oferentes, que actuaron en forma similar al contratar con un tercero, con antelación a la adjudicación".
En definitiva, el fiscal nacional resaltó que “todo ello, como se viene afirmando ha ocurrido en el período en que Manzur era Ministro de Salud, razón por la cual corresponde se dicte su procesamiento al igual que los consortes de causa, a los fines que afronte el debate oral con el resto de los funcionarios involucrados. Se insiste en la idea que, técnicamente no hubiese sido posible, o por lo menos mucho más dificultoso, la exclusión de empresas legítimamente interesadas si el pliego hubiese respetado los requisitos exigidos para evitar este tipo de maniobras.” En efecto, conforme esa lógica “la exclusión de las empresas interesadas, facilitó el acuerdo de los sobreprecios de las únicas que se presentaron. Ya que si bien existieron otras tres oferentes, éstas no presentaron la garantía de mantenimiento de oferta exigida, razón por la cual claramente quedarían excluidas de la contratación.”
Al coincidir con el planteo de la PIA, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal revoco el sobreseimiento confirmado por la Cámara, y ahora el Juzgado Criminal y Correccional Federal n°11 procesó a los imputados por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículos 54, 174 inc.5° en función del artículo 172 y 248 del Código Penal) dejándolos a un paso del juicio oral y público.
Fuente: Fiscales.gob.ar