Irá preso un semestre por violar varias veces el aislamiento

Judiciales 11 de marzo de 2021
La Justicia de Río negro condenó a seis meses de prisión efectiva a un hombre por el delito de violación de medidas contra epidemias. El MPF le imputó dos hechos en plena cuarentena, donde fue interceptado en la calle sin permiso para circular.
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Un hombre de la Ciudad de Catriel irá a prisión luego de haber enfrentó un juicio en Cipolletti por el delito de violación de medidas contra epidemias. Al tener antecedentes, deberá cumplir seis meses de prisión efectiva.

El Ministerio Público le imputó dos hechos en plena cuarentena, donde él fue interceptado en la calle sin permiso para circular ni declaración jurada que acreditara su condición de personal esencial. La sentencia receptó el acuerdo entre la fiscalía y la defensa particular del condenado.

El primero de los hechos ocurrió el 25 de abril de 2020 por la tarde, cuando el acusado estaba reunido con dos amigos frente a una estación de servicio, y la policía llegó por un llamado telefónico. En la segunda imputación, el 13 de mayo a la noche, circulaba por las calles de Catriel y no llevaba consigo el certificado único habilitante.

En la etapa del juicio, la fiscalía sostuvo que el acusado no se encontraba comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio, ni tampoco pudo justificar causa de fuerza mayor.

Por estos dos hechos, quedó acreditado que violó las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus COVID-19 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y sus prórrogas. Estas, establecieron desde el 20 de marzo al 24 de mayo del corriente año para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los domicilios, y que “las personas en aislamiento obligatorio solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.

Por tener antecedentes penales, el juez que intervino dictó seis meses de cumplimiento efectivo de pena. 

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial. 

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