Pretendió el reconocimiento de reparaciones “urgentes y necesarias” para no pagar al locador y la Justicia se lo rechazó

Judiciales 23 de abril de 2021
El hombre que alquilaba invocó los artículos 1207 y 1211 del Código Civil y Comercial de la Nación, acerca de las reparaciones “urgentes y necesarias”. Ahora, la Justicia lo condenó a abonar 14 meses de alquiler que adeudaba, tras no cumplir con un requisito principal.
Río Negro

La Justicia de la Cipolletti condenó a un inquilino a abonar 14 meses de alquiler que adeudaba. Para intentar librarse del pago de la renta, el hombre argumentó que el local debió ser sometido a distintos arreglos porque supuestamente no estaba en buenas condiciones. Frente a esta situación, el propietario le inició dos juicios, el primero por desalojo y el segundo para cobrarse el saldo.

El contrato de locación que desencadenó en la demanda vencía el 30 de septiembre de 2014 pero el inquilino acordó con el dueño una prórroga hasta enero de 2015. Una vez vencido el plazo, el hombre no entregó el inmueble, por lo que el propietario inició el primer juicio. La sentencia de desalojo fue notificada en diciembre de 2015 y el local restituido recién en marzo de 2016.

Tras ello, el propietario impulsó un segundo juicio por daños y perjuicios para cobrarse los 14 de meses de alquiler que contó desde la finalización de la prórroga del contrato hasta que efectivamente el inquilino le entregó el inmueble. 

Reparación urgente y necesaria

El inquilino pretendió librarse del pago invocando los artículos 1207 y 1211 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esa normativa establece que si en un contrato de locación surgen reparaciones “urgentes y necesarias” el locatario puede efectuarlas a costas del locador, dándole aviso previo. Es decir que si las mejoras son necesarias el inquilino puede reclamarlas al propietario, pero no tiene derecho a reclamo si son mejoras útiles o de mero lujo.

En ese contexto, alegó que las condiciones edilicias no eran buenas, con manchas de humedad en todas las paredes, con problemas en las conexiones de los baños que llevaban a una reparación cada tres meses aproximadamente, lo cual se juntaba con el deterioro que tenían las cloacas que de tan viejas se tapaban muy seguido. 

Sostuvo también que el patio se encontraba en igual calidad de abandono que el edificio y que también lo limpió a su costo y le sembró césped manteniéndolo durante el tiempo que duró la locación.

En último lugar, indicó que el revoque del muro oeste se caía solo y que tenía peligro de derrumbe, sumado al viejo fresno que se encontraba próximo. Por ello, ambos fueron retirados y el paredón vuelto a construir, todo costeado económicamente por él.

Decisión judicial

En primera instancia, la Justicia desestimó la defensa que hizo el inquilino y lo condenó a pagar los 14 meses adeudados. Se consideró que para admitir la compensación pretendida deben reunirse ciertos elementos que no aparecieron demostrados en el caso

Principalmente, además de probarse la necesidad y urgencia de hacer esas mejoras, estas deben haber sido previamente comunicadas al propietario, cuestión que no surgió del expediente.

Tras haber sido apelada la decisión de primera instancia, la Cámara Civil y Comercial de Cipolletti actualizó el valor de la locación tomando como referencia los aumentos que se produjeron durante el periodo adeudado. La suma final que el inquilino le deberá abonar al propietario es la de 269.254,03 pesos más intereses.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial.

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