El paciente y los derechos que debe ejercer

Sociedad 22 de agosto de 2019 Por CELIA MOSQUERA
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El paciente concurre a la consulta, mayormente, porque presenta algún inconveniente de salud, o, porque desea prevenirlos. Sabemos que tiene derechos, el más conocido es el derecho al consentimiento informado. Pero, éste no es único derecho. Como contrapartida, debe insistirse en la formación académica sobre los médicos en torno a las obligaciones de índole meramente humanas y de escucha para con el paciente, más allá de las netamente vinculadas con la praxis profesional.

Es de público conocimiento que en nuestro país contamos con grandes profesionales de la salud, orgullosamente repetimos una frase popular que expresa: “en los hospitales públicos te salvan la vida”. Todo ello tiene certeza y fundamento; sin embargo, hay mucho por mejorar.

En primer lugar, sabemos que el capital humano con que puede contarse en el ámbito de la salud, no supera siempre el contexto pobre e insuficiente que subyace en el sistema de salud -en especial de la salud pública-.

Es decir que, no es fácil dar salud, cuando el Estado le debe mucho al sistema. Sin embargo, ese aspecto esencial, corre por un carril diferente al que se intenta enfatizar en la presente nota.

Aclarado aquél punto, creo que es necesario enfatizar que los médicos deberían estar preparados, no solamente para prevenir, diagnosticar, asistir y curar al paciente utilizando su conocimiento científico, sino que deben prestarse a la escucha del paciente, darle el tiempo, responder toda duda e informar en sentido real.

No es suficiente darle al paciente el formulario “consentimiento informado” diciéndole que lo lea y lo firme. Eso lo cumplen por cuestiones puramente legales y del seguro médico, pero en el medio, entre la primera consulta del paciente y la firma del consentimiento informado, hay un gran camino por andar. Un sinfín de posibilidades que tiene que ver con dudas y respuestas debidas al paciente. Y con predisposición adecuada por parte del médico.

Todos conocemos el famoso derecho al consentimiento informado, el cual es importante y legalmente obligatorio, pero no es suficiente por sí mismo. Y tampoco es el único derecho del paciente ni la única obligación del médico.

Podemos referir dos grupos de obligaciones del médico:

a) las obligaciones atinentes a su práctica profesional propiamente dicha y

b) las obligaciones que podrían llamarse “humanas” y que implican que se ponga al servicio del paciente en todo lo atinente a brindarle una completa información sobre lo que lo aqueja, sobre los riesgos, sobre el procedimiento, sobre los estudios que ha de realizarse y sobre toda consulta que el paciente le formule.

En ocasiones, el paciente se siente incómodo ante médicos que no se predisponen a responder y que lo atienden haciéndole sentir que las preguntas son molestas. Empero, es obligación del médico responder, pues la salud y el cuerpo sobre el cual interviene es el del paciente, lo cual conduce a la irrefutable conclusión que el derecho que asiste al paciente es insustituible.

Por lo tanto, creo apropiado que más allá de la legislación en la materia, es fundamental la formación académica en la carrera de grado, que enseñe al futuro profesional la importancia de la comunicación con el paciente. Que se lo eduque en bioética.

Por su parte, desde un aspecto puramente formal, en el derecho argentino, existen las bases sentadas por la Constitución Nacional que dan protección a los derechos civiles de los ciudadanos y entre ellos los derechos personalísimos de los cuales derivan derechos específicos a la vida, la salud, a la dignidad (arts 14, 75 inc 22 CN). Y a partir de la Carta Magna, derivan leyes que regulan el ejercicio de los derechos.

Existen varias leyes de salud y se ha mejorado desde la norma pero falta que se concientice a los médicos sobre tales obligaciones a su cargo. De hecho, la legislación sanitaria es una rama del derecho en construcción. Se relaciona con el derecho humano a la salud de la persona humana. Debe encuadrarse en la plataforma ética y jurídica establecida por el derecho internacional de los derechos humanos.

Asimismo, el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación, se dedica al consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. Y especifica todos los derechos del paciente (concordante con arts. 51 y 55 del CCCN).

La norma existe, pero debe informarse a la ciudadanía, deben incorporarse campañas públicas que enseñen a la comunidad sobre sus derechos en este tema sensible que es la salud y todo lo relacionado a ella. Debe formarse a los profesionales en ese sentido. Que sepan, que su buena práctica profesional debe estar teñida de escucha e información al paciente.

La ley debe aplicarse, pues derecho sin acción no es suficiente.

Por Celia Mosquera

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