Fueron condenados por trata de personas y Casación revocó la sentencia

Judiciales 18 de noviembre de 2019
El Ministerio Público Fiscal irá a la Corte contra esta decisión. Los imputados explotaban a una menor desde las 7 de la mañana, debiendo limpiar la casa y atenderlos, hasta las 4 o 5 de la madrugada.
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El Tribunal Oral Federal Nº4 de San Martín había condenado a diez años de prisión a Gerardo Castañeda Dueñas y  Guadalupe Fernández Chumacero por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad y por ser víctima una menor de edad.

Ante esta situación, la defensa recurrió la sentencia.

Cuando fue el turno de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, tomó la decisión de absolver a estas dos personas.

La decisión tomada por la Sala III motivó a que la Fiscalía General Nº4, a cargo de Javier De Luca, interpusiera un recurso extraordinario contra la resolución.

Cabe destacar que los hombres están acusados de haber captado, trasladado, recibido y acogido en la localidad de Villa Celina, desde noviembre de 2015 hasta junio de 2016 a una víctima menor de edad oriunda del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de una oferta laboral engañosa y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

Concretamente, se le ofreció trabajar de niñera en nuestro país.

Esta explotación laboral comenzaba a las 7:00 de la mañana, horario en el que debía limpiar la casa, para continuar luego con el desayuno y después lavar los platos y la ropa.

A las 11 de la mañana se despertaban los imputados, a los que debía preparar su almuerzo, lavar los platos, dar de comer al niño y seguir limpiando la casa, hasta las 16. A partir de esa hora la trasladaban a un puesto callejero de venta de celulares usados y accesorios, donde atendía público hasta las 23 horas.

Y como si fuera poco, volvía a la vivienda para preparar la cena y ocuparse del hijo del matrimonio, hasta las 4 o 5 de la madrugada.

Además, tenía prohibido hablar con los vecinos y realizar comunicaciones telefónicas con su familia, no podía salir de la vivienda y no tenía llaves del inmueble.

Contó que la golpeaban, insultaban, la amenazaban de muerte e incluso hubo un intento de violación que logró evadir.

Desde el MPF, se consideró que el fallo de Casación fue arbitrario, y por eso “inconstitucional”.

En este sentido, entendió que los camaristas, “mediante argumentaciones dogmáticas y en absoluta desatención de las constancias probatorias de la causa”, absolvieron a los acusados.

Asimismo, no se cumplió con la ley, dado que la interpretación, el juicio de subsunción de los hechos en el derecho, la mirada desde donde se computa y valora la prueba por los jueces de juicio, se aparta de los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal, la Ley de Trata de Personas con fines de explotación (Ley N° 26.842), las disposiciones del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas), la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará").

“La omisión de computar prueba dirimente en la sentencia pone de manifiesto la violación a las reglas de la lógica y la sana crítica racional y descalifican la sentencia como acto jurisdiccional válido, en violación al principio republicano de gobierno que exige que las sentencias sean fundadas en los hechos y derecho y sean derivación razonada de la normativa vigente conforme las circunstancias probadas en la causa”, argumentó el fiscal.

Uno de los puntos analizados por la Fiscalía fue una serie de contradicciones en que incurrió la Sala al determinar que no había sido probada la finalidad de explotación laboral. De Luca sostuvo que “el razonamiento de los jueces resulta arbitrario porque se inicia con la pregunta de si existen dudas o no respecto a la existencia de la explotación en sí misma, mientras que la ley, en su figura básica, no exige eso, sino tan solo la captación, acogimiento, traslado (acciones que el Tribunal tuvo por probadas), más el elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, una ultrafinalidad, una tendencia trascendente. Si la explotación ocurre, estaríamos en presencia de la agravante del tipo penal”.

Agregó que “el fin de explotación, por tratarse de un elemento subjetivo y distinto del dolo, sólo puede ser probado por indicios, de los cuales el caso en examen presenta innumerable cantidad (los mencionados), y todos ellos, analizados de manera conglobada, conducen a la misma dirección, esta es, que al momento en que se contactaron con la menor y sus padres ya tenían planeado para qué y en qué condiciones la iban a emplear: una sirvienta esclavizada, con mínimas posibilidades de escapatoria”.

Además, consideró que “los jueces de la Cámara se atuvieron a criterios superados, que ven estos asuntos desde cierto lugar, como si las partes en conflicto estuvieran en condiciones de igualdad y se tratase de un asunto laboral entre adultos”.

Por último, el fiscal general concluyó: “la niña de este caso describió en varias oportunidades los hechos traídos a juicio, indicando así el modo en que fue captada por los imputados, el ofrecimiento y las promesas que aquellos le efectuaron, la situación de violencia y maltrato a la que fue sometida hasta que logró escapar de los encartados y presentarse en el consulado buscando ayuda. Si solo se hubiera tratado de una discrepancia o un desencanto con el trabajo, se habría dado por despedida y listo. Sin embargo, nada más alejado de la realidad. Tal como lo describen los profesionales, los distintos relatos fueron coherentes y contestes entre sí, aportando una clara descripción en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los sucesos, por lo que no se aprecia motivo alguno para descreer a su versión, y poner la contraposición de versiones en el terreno de duda”.

Fuente: Fiscales.gob.ar

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