El correctivo es delito: Un fallo ratifica que golpear a un hijo es sancionable

Judiciales 20 de diciembre de 2019 Por AGUSTÍN HERRERA
Señaló que, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, ha quedado absolutamente prohibido todo tipo de violencia física de los padres hacia los hijos menores de edad.
cinturón

Un juez de Villa Cura Brochero rechazó el pedido de sobreseimiento de un hombre imputado por lesiones reiteradas, por castigar físicamente a su hijo de ocho años de edad, y remitió las actuaciones a la Fiscalía de Cámara de Villa Dolores.

El juez de Competencia Múltiple, José María Estigarribia, consideró que los elementos probatorios incorporados a la causa “resultan prueba de cargo suficiente en contra del imputado” para requerir su elevación a juicio.

Según se desprende del fallo, tanto el niño como los testigos adujeron que el hombre le pegaba a su hijo con el cinto y le propinaba golpes de puño cuando el pequeño no tenía el mejor rendimiento en el deporte que practicaba.

Como consecuencia de la violencia, “el niño habría atravesado por situaciones de malestar emocional en su ámbito familiar de manera frecuente, sentimientos de inseguridad, minusvalía, baja autoestima y sentimientos de miedo y otras consecuencias producto del maltrato de ambos progenitores pero sobre todo de su padre”.

El magistrado planteó un interrogante, "¿cuál es el límite que debe respetar todo progenitor al adoptar conductas correctivas a sus hijos? Se trata de una cuestión polémica que ha dividido a la doctrina judicial como a la sociedad en su conjunto. Así, encontramos, por un lado, a aquellos que defienden el derecho de corrección de los hijos menores para lograr un mayor respeto por parte de ellos y evitar, de esta manera, que el mismo adopte una postura dominante dentro del núcleo familiar, a tal punto de manejar a su antojo las situaciones; y por otro lado, se encuentran aquellos que defienden el dialogo con el menor y la psicología infantil para conseguir los mismos objetivos". 

A lo cuál señaló que, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, en agosto del año 2015, ha quedado absolutamente prohibido todo tipo de violencia física de los padres hacia los hijos menores de edad.

La resolución señala que la normativa actual considera a los hijos sujetos de derecho, que deben ser educados a través del diálogo.

Un nuevo paradigma

En este sentido, señaló que hay un cambio de paradigma, en lo que respecta a la erradicación de la violencia doméstica o familiar y recordó que del “poder de corrección” se pasó al deber de los progenitores de “prestar orientación y dirección”.

Las laceraciones corporales son lesiones

El magistrado refirió que, en la normativa actual, las laceraciones corporales infringidas por un progenitor sobre su hijo o hija encuadran en la figura de lesiones, por más leves que se presenten.

Asimismo, sostuvo que no pueden alegarse facultades coercitivas derivadas del vínculo paterno-filial, dado que el uso de violencia en todas sus formas se encuentra expresamente excluido del contenido de la responsabilidad parental.

También aclaró que este cambio de paradigma no implica la renuncia a la obligación de los progenitores de educar a sus hijos, “sino que pierde vigencia la idea de que la educación parental importa someter al hijo”.

“Se propicia acompañar, guiar, contener, empatizar, comprender, perdonar, ofrecer alternativas, hacer autocrítica, negociar, escuchar y ser ejemplo y modelo de lo que queremos que hagan o sean nuestros niños, niñas y adolescentes”, expresó el juez Estigarribia.

“La importancia de desterrar el modo violento de vinculación intrafamiliar se percibe cuando se advierte que con ello se desactiva el círculo de repetición que se instala inconscientemente en sus integrantes, y que lleva a que los niños, niñas y adolescentes que sufren de violencia hoy, sean los posibles adultos violentos del mañana, reiterando el padrón de conducta aprendido”, agregó.

Estigarribia concluyó que los indicios unívocos que fueron valorados en este caso constituyen un comportamiento de maltrato doméstico el que consolida un patrón de dominación violenta y de afección a la integridad y la dignidad del niño, siendo penalmente reprochable.

FALLO

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