Condenan a una ART por “conducta procesal maliciosa y temeraria”
La Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, resolvió condenar a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por haberse negado injustificadamente a pagar las indemnizaciones que le correspondían a un trabajador a causa de un grave accidente de trabajo.
La ART deberá pagarle no solo las sumas adeudadas sino además un interés del 5% mensual sobre el total de ellas (lo que equivale a un interés del 60% anual).
Pero la Cámara no se detuvo allí, sino que decidió poner en conocimiento de la Justicia penal los hechos denunciados en la causa por los familiares del trabajador para que se investigue la posible comisión de delitos.
En sus fundamentos de la condena, el camarista Marcelo Salomón sostuvo que la ART negó adeudar el reclamo “sin acreditar ni demostrar nada vinculado a tal cancelación o a su improcedencia legal”. A su entender esa posición constituye “una defensa manifiestamente incompatible y contradictoria de hechos o de derecho con la posición del actor; quien, conjuntamente con su grupo familiar, a la incertidumbre inicial del siniestro sufrido, debieron sumar un vía crucis administrativo/judicial alimentado por la posición de la demandada”.
Destacó que el trabajador sufrió en el año 2015 un grave accidente de trabajo que le dejaron severas e irremediables secuelas físicas.
Su delicado estado de salud obligó a sus familiares a comenzar un extenso proceso administrativo para que la ART cumpla con su obligación de brindarle la atención médica correspondiente como también que le abonare las indemnizaciones que estaban previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Sin recibir respuestas durante la etapa administrativa, los familiares del trabajador iniciaron la demanda judicial en los tribunales laborales de Villa María. Lamentablemente el trabajador falleció a causa de las graves secuelas que padecía antes de la sentencia y sus familiares tuvieron que continuar el proceso, pero ya en carácter de herederos.
El magistrado fue duro y terminante al analizar los hechos y concluir que el expediente “es una lacerante muestra del inescrupuloso y sañudo actuar de la ART obligada a brindar las prestaciones asistenciales y dinerarias, actitud que fue sostenida a lo largo de los cuatro años transitados por las diferentes etapas del proceso –tanto administrativo como judicial– sin que los contundentes elementos probatorios que se iban colectando movilizaran su posición inicial”.
Y agregó que “causas como la presente nunca deberían llegar hasta esta instancia procesal y que tal vez ni siquiera corresponderían ser judicializadas si, en rigor de verdad, los operadores del sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo actuaran con lealtad, providencia y prontitud respecto a los siniestrados”.
También se refirió a los organismos de control, resaltando la “desidia administrativa” en responder, en tiempo y forma, los reiterados reclamos que le cursaran los familiares del trabajador accidentado. Ante ello ordenó remitir un informe a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que ejerza el control administrativo sobre sus propios dependientes y verifique el actuar de la ART demandada ante la posible comisión de infracciones previstas en la LRT.
El camarista Salomón, en un fallo que sienta jurisprudencia para otros casos, se refirió a la posible comisión de delitos e infracciones por parte de la ART y sus representantes legales por la falta de asistencia médica y económica prevista en la LRT. De esta forma, decidió poner en conocimiento de la justicia penal (federal y provincial) los hechos denunciados por el trabajador y su familia en la causa.
Causa: “Galera, Oscar José c/ Provincia Art SA – Ordinario – Incapacidad”.
Fecha: 28 de noviembre de 2019.
Resolución: Sentencia n.° 589.
Fallo completo: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=21533
Fuente: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba