Las mujeres privadas de su libertad, tienen derecho a percibir asignaciones familiares por hijo y por embarazo

La Corte Suprema, confirmó este martes (11 de febrero de 2020) una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal por la cual se resolvió que la ANSeS debe pagar las asignaciones familiares por hijo y por embarazo a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31, embarazadas o que optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años. El fallo fue firmado con el voto unánime de todos sus integrantes.
La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial promovieron un reclamo a través de un habeas corpus, rechazado por la justicia federal de La Plata pero admitido por Casación que entendió que negarse a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos. El fallo fue recurrido por la ANSeS.
Para la Corte Suprema, la interpretación dada por la Cámara de Casación resultaba a favor de los derechos consagrados por la Constitución y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Destaca que el ingreso a una prisión de manera alguna despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional.
Señala que el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, al igual que en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Que el texto constitucional le impone al Congreso el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
En ese sentido, el Máximo Tribunal entiende que los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres en instituciones carcelarias, requieren que sean protegidos en forma integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente. Y agrega, que omitir estos deberes por parte de los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos a través de medidas expeditas y eficaces (art. 1 de la ley 26061)”.
Al referirse a la decisión de la ANSeS de excluir a los reclamantes de los beneficios solicitados, sostuvo que el organismo no invocó ninguna norma que fundamentara la misma. Por lo tanto negarles a este grupo de mujeres detenidas sin condena, o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años, importaría una violación al principio de no trascendencia de la pena.
El Tribunal en su fallo hizo referencia a la situación de “violencia institucional” aludida en la Ley de Protección Integral a las Mujeres y su reglamentación en concordancia con las normas internacionales en esta materia, por cuanto la condición de la mujer que está privada de su libertad no puede ser valorada para denegarle o perder planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder.
Por último destacó que, según la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, los estados deben adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades (...) o creencia de sus padres.
Fuente: Centro de Información Judicial