La Justicia admitió la adopción de una niña por parte de su madre y de sus dos padres
En la ciudad de Córdoba, la jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ª Nominación, Laila Córdoba, admitió una demanda de adopción plena pluriparental, otorgándole a la madre y a los dos padres la adopción plena de la niña, y ordenó al Registro que se la inscriba con los tres apellidos.
Además, declaró la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad, en este caso concreto, del tercer párrafo del artículo 558 y 634 inciso “d” del Código Civil y Comercial, en cuanto no reconocen los vínculos afectivos emanados de la niña hacia A. F. V., F. C. F. y C. A. F., a quienes considera su madre y sus dos padres, respectivamente.
En este sentido, explicó que, para resolver la presente demanda de adopción, tuvo que reflejar y reconocer la realidad familiar, puesto que “no se puede forzar la desintegración de lazos afectivos consolidados en pos de ceñirme a una prohibición legal”.
En los fundamentos del fallo, la jueza Córdoba precisó que “la pluriparentalidad es uno de los grandes desafíos del derecho de familias contemporáneo”. “Entiendo que el Estado no puede venir a imponer nuestros propios planes de vida y que se está gestando la ruptura del binario de roles. Es que hay que darle valor a la socioafectividad vislumbrada en el presente caso, donde se crearon vínculos valorables y protegibles”, concluyó.
Cabe destacar que la magistrada utilizó un lenguaje que fuera entendible para la niña, a la cual se dirigió con las siguientes palabras:
“M., quería contarte que lo que hicimos durante todo este tiempo fue buscar lo que era mejor para vos. Hace mucho que nos conocemos, y has venido hablar conmigo varias veces, también en otras oportunidades fueron a verte a tu casa personas que querían observar que el lugar donde vivías, y quienes te protegían lo hacían bien, cuidándote en todo momento.”
“Esas personas adultas escribieron un montón de papeles y en ellos expresaron que estás muy bien junto a tu mamá A. y tus dos papás F. y C. como vos los llamás”, ya que la niña había manifestado tanto al Equipo Técnico de Adopción como a la jueza Córdoba, durante las audiencias llevadas a cabo en el tribunal, que tiene “una mamá y dos papás”.
La magistrada siguió, “después hablaste conmigo, me dijiste que conocías a que venías, que estabas de acuerdo con que A., F. y C. sean tus papás para siempre, y a la vez me dijiste que querías llamarte M.J.F.F.V. Todos estuvieron de acuerdo con que eso suceda y respetan tu opinión”.
“También pude observar el amor que sienten tu mamá, papás y hermanos con vos. Ellos están dispuestos a seguir acompañándote siempre en todo tu proceso de crecimiento, con ellos compartirás las tareas escolares, juegos y en todo lo que te gusta”, le señaló.
“Entonces como vos pediste te vas a llamar M.J. que son los nombres con los que te identificas, pero tu apellido en adelante será F.F.V. Así que ahora, por ejemplo, en el cole cuando te tomen lista te van a decir ‘M.J.F.F.V.’, y así te van a reconocer todos y en cualquier lugar a donde vayas. M. eso fue lo que hicimos en todo este tiempo: buscar lo más beneficioso para vos, y que A., F. y C. sean tus papás es algo que eligieron ustedes y esa elección día a día se fue haciendo más fuerte”, finalizó la magistrada.
Para contextualizar, el señor C.A.F. era esposo de A.F.V. en el momento se otorgó la guarda judicial con fines de adopción, pero cuando se divorciaron no perdió el contacto con la niña. El siguió compartiendo los fines de semana con ella y también con A.F.V. y con F.C.F., el actual esposo de la mujer, en el domicilio familiar. La niña consideraba como su padre a ambos.
FALLO.