Perspectiva de género: Rechazan demanda civil de un hombre contra su exconcubina

En la provincia de Córdoba, un hombre interpuso una demanda civil contra su exconcubina, por la cual le reclamaba una suma de dinero. Lo que pretendía era la mitad del valor de un automóvil que se encontraba a nombre de la mujer, y que había sido adquirido durante la relación de pareja.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 20° Nominación de la ciudad, a cargo del juez Jorge Alfredo Arévalo, tomo la decisión de rechazar el reclamo de cobro de dicha suma.
Respecto a los fundamentos de la demanda, el actor expresó que la demandada “jamás trabajó”, “que tanto la vivienda en la que vivieron inicialmente así como los otros inmuebles a los que se fueron mudando, siempre fueron alquilados y solventados por el actor. Que siempre estuvo a su cargo hacer frente a los gastos del hogar: comida, impuestos servicios, alquiler, vestimenta de la demandada y los gastos que generaba la carrera de policía”.
Asimismo, señaló que el entregó un Renault 19 y adquirió un Ford Ecosport, vehículo a nombre de la demandada.
Aseguró también que los ingresos de la familia sólo provenían de su trabajo en una empresa de transporte y que apoyó a la demandada “para que pudiera asistir a sus clases, estudiar y recibirse”.
Corrido el traslado a la demandada, esta rechazó “por falaces” todos los hechos alegados por su expareja, negando que la haya apoyado para que pudiera asistir a sus clases, estudiara y se recibiera. Además, negó que él se haya hecho cargo de los niños y que realizara aportes para que ella pudiera terminar su carrera.
Por lo expuesto, el juez Jorge Alfredo Arévalo comenzó fundando su resolución en que “los sustentos de cada posición, no han sido debidamente probados. Ni el actor ni la demandada han acompañado elementos probatorios que corroboren con certeza sus afirmaciones”.
En este sentido, respecto al dinero invertido en el vehículo, pesaba sobre el hombre el probar, “el origen de los fondos” o que al menos “no existió aporte alguno de la contraria” que figuraba como titular del auto.
Para el magistrado, no se encontró acreditado lo invocado por el hombre, mientras que la mujer “arrimó elementos de prueba que resultan contrarios a la posición del primero”.
Luego, el juez Arévalo se refirió a la “violencia económica”, constatada en el proceso escrito y durante el contacto personal que tuvo con los involucrados, como una razón a destacar para el rechazo íntegro de la demanda.
Citó también la contestación de demanda, donde la mujer expresó: “A cuatro años desde la separación y advirtiendo que no le temo y que ni afectiva ni psíquicamente me puede afectar, acude a reclamar un importe en dinero de un bien del que ningún derecho le asiste. (…)”
“La decisión que se tome respecto de este caso repercutirá en la situación económica y el estándar de vida tanto de la mujer como de los niños de la pareja”, indicó el juez.
“Ahora bien, la “violencia económica” es uno de los tipos de violencias más resistido para su reconocimiento judicial. La dificultad para advertirla, y en consecuencia sancionarla y prevenirla, es consecuencia de la naturalización de patrones culturales tales como el cuidado de los/as hijos/as es obligación propia de las mujeres y la posesión y administración del dinero es un atributo natural de los varones”
El magistrado consideró que muchas mujeres “se encuentran en una clara situación de desventaja (social y económica, cuando menos) por haber dedicado todo su tiempo al trabajo no remunerado en el ámbito privado del hogar. Esta desigual relación de poder, además, promueve la generación de conductas violentas, tales como la restricción al acceso y control de los recursos económicos, perjudicando a las mujeres principalmente ante una ruptura de pareja”
“La contienda judicial en el cual se involucraron las partes da cuenta de la posición dominante/dominado. Esta situación se agrava con la interposición de la demanda de cobro de pesos por parte del varón y es una razón más para decidir su íntegro rechazo del planteo de autos”, subrayó.
Por último, consideró que las obligaciones asumidas por el Estado Argentino prescriben prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. Por lo cual, “en el Poder Judicial, esta obligación exige ponderar estas situaciones cualquiera sea el fuero en que emerjan. Lo contrario implicaría facilitar la utilización del servicio de justicia para propiciar la desigualdad y el continuo de violencia”.
A ello, sumó que “atento el marco regulatorio de la cuestión, en situaciones de violencia de género considero que se debe aplicar el principio según el cual contemplando la situación fáctica y a la luz de las normas y principios involucrados, en caso de duda el tribunal debe estar a favor de la mujer”.