La Cámara Federal de Casación Penal recomendó otorgar prisiones domiciliarias a un grupo de detenidos

Judiciales 14 de abril de 2020
Instó a que se adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria para, entre otros, detenidos por delitos leves, mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas y adultos mayores.
Comodoro Py
Comodoro Py

En el marco de la pandemia por coronavirus, la Cámara Federal de Casación Penal instó a los tribunales inferiores a que adopten medidas alternativas al encierro, tales como prisiones domiciliarias, con mecanismos e instrumentos de monitoreo, a un grupo de detenidos. 

La Acordada 9/20 contempla que el beneficio se aplique en favor de personas en prisión preventiva “por delitos de escasa lesividad o no violentos”, “mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas”, adultos mayores, entre otros. 

Resulta importante mencionar que también incluye a los detenidos por delitos graves, pero deberá ser meritado “con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo”.

Cabe recordar que en la Acordada 2/2020, Casación Penal había recomendado que se tenga en cuenta la situación de mujeres embarazadas y privadas de la libertad junto a sus hijos e hijas para cumplir con los estándares internacionales en materia de tutela de mujeres, niños y niñas en el contexto de la emergencia carcelaria formalmente declarada.

Para este pronunciamiento, Casación tuvo en cuenta lo manifestado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acerca de su profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región, “que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos, destacándose que en algunos países la tasa de ocupación es superior al 300 %.

Este contexto puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros.”

Asimismo, señaló lo expuesto por la Organización Mundial de la Salud, en cuanto a que “es probable que las personas privadas de la libertad, como las personas en las cárceles y otros lugares de detención, sean más vulnerables al brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) que la población en general debido a las condiciones limitadas en las que viven juntos durante un período prolongado. En lo que aquí interesa, dicho organismo recomendó “dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad para detenidos con perfiles de bajo riesgo”.

En nuestro país, el 8 de abril pasado, la Procuración Penitenciaria de la Nación  expuso que “el cuadro descripto a nivel universal por la OMS se torna acuciante en el ámbito de nuestras cárceles federales en función de la grave situación de sobrepoblación y hacinamiento que se verifica en dichos establecimientos penitenciarios. Tal circunstancia obliga a adoptar las medidas pertinentes, con la urgencia del caso, a fin de inhibir, en la mayor medida posible, el riesgo existente para la salud e integridad física de las personas privadas de su libertad y también del propio personal penitenciario”, señala la acordada.

La Cámara de Casación Penal aclaró que esta recomendación se encuentra motivada exclusivamente por la pandemia COVID19, “motivo por el cual, una vez superada la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, los casos deberán ser sometidos a un nuevo reexamen”.

ACORDARON:

1) Recomendar el estricto cumplimiento de las Acordadas 2 y 3 de esta Cámara.

2) Recomendar a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder, respecto de:

a) Personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley 24390, en relación a los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso;

b) Personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta;

c) Personas condenadas a penas de hasta 3 años de

prisión;

d) Personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos;

e) Mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas;

f) Personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores, personas con discapacidades que puedanexponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH. Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados.

3) Meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso.

4) Recomendar a las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal.

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