Cuota alimentaria: Rechazan el pedido de un hijo mayor de edad contra su progenitor
En la ciudad de Córdoba, un joven mayor de 21 años inició una demanda por alimentos contra su progenitor. El joven solicitaba que se establezca una cuota equivalente al 25% de los haberes que recibe su progenitor como jubilado.
Para ello, argumentaba que se encontraba cursando la carrera de Tecnicatura en Periodismo Deportivo, en la “Facultad de Ciencias de la Educación”.
Sostuvo también que, en su momento, la madre inició una demanda de alimentos a su favor, por la cual se fijó una cuota equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes del alimentante.
Según lo referido por el joven, se encontraba en una situación en la que resulta imprescindible contar con recursos que le permitan continuar con sus estudios, por lo que estima que su petición se enmarcaba en lo que prevé el art. 663 del CCyCN, respecto al hijo mayor que se capacita.
En este sentido, cabe destacar que el artículo establece la obligación, por parte de los progenitores, de proveer recursos, hasta que alcance los 25 años, “si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
Tras la presentación, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba decidió rechazar el pedido, dado que, según lo señalado por el juez Gabriel Tavip no se acreditaron en la causa los presupuestos previstos por la ley, tales como que el hijo se encuentre cursando estudios que le impidan proveer a su propio sostenimiento.
En la resolución, el magistrado explicó que “a diferencia de los alimentos que los progenitores deben a los hijos menores de edad y a los mayores de entre los 18 a 21 años, en los alimentos de los hijos mayores que se capacitan, deben probarse algunos extremos”.
Ellos son:
a) que lleve adelante estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes;
b) que realice su formación, de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo a las circunstancias de cada caso;
c) que la realización de estos estudios o formación sea de una intensidad tal, que no le permita proveer a su sostenimiento.
“Es decir no en todas las situaciones fácticas será factible otorgar este tipo de alimentos, siendo a cargo del peticionante demostrar los requisitos de procedencia de su reclamo, ya que se trata de un supuesto de excepción”, señaló el magistrado.
El joven no probó que fuera alumno regular la carrera universitaria que había indicado en la demanda, por el contrario, desde la universidad refirieron que no era alumno regular. Es más, no cumplió siquiera con los requisitos de inscripción, al adeudar la Constancia de Estudios secundarios completos.
Por ello, “el presupuesto básico de procedencia de la petición como es que “lleve adelante estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes” no encuentra sustento fáctico en el sub caso, ya que durante el año 2019 no realizó cursado de esa carrera”, sentenció Tavip.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba.
Resolución: Rechazo de cuota alimentaria