La Corte Suprema rechazó la presentación efectuada por Cristina Fernández de Kirchner

Judiciales 24 de abril de 2020
El Máximo Tribunal consideró que la gravedad institucional invocada resulta ineficaz para habilitar la competencia originaria en un supuesto no previsto por la Constitución Nacional.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó el recurso para analizar el pedido de la vicepresidente Cristina Kirchner. La titular del Senado buscaba que se haga lugar a una acción declarativa de certeza, para poder votar leyes a través de teleconferencia.

De este modo, se entiende que la titular del Senado queda habilitada para llamar a sesionar, y así poder debatir leyes de manera remota.

La mayoría, integrada por Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que el Senado de la Nación tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento, en referencia a la manera virtual o remota de sesionar.

“En primer lugar, el llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional 'forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley”, sostuvieron.

“En efecto, la Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones.”

“Más bien la Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su-propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias. Ello, claro está, siempre que en su diseño e implementación no ignoren las restricciones constitucionales que sí existen y se cumplan con los recaudos que la Ley Fundamental sí establece respecto del procedimiento de deliberación y sanción de las leyes.”

En este sentido, destacaron que “el Congreso, como los otros poderes del Estado, tiene autonomía para regular su modo de funcionamiento de acuerdo al artículo 66 de la Constitución Nacional, y como ya lo ha dicho esta Corte, "no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes" ("Barrick", Fallos: 342:917, considerandos 2°  y 23). Por ello no se configura un caso justiciable.”

“Cabe considerar además que si esta Corte autorizara lo que se solicita en la demanda, también tendría el poder de no autorizar otras cuestiones internas del propio Senado, invadiendo así la competencia constitucional de otro Poder del Estado”, señalaron.

“Bajo estas consideraciones, corresponde al mandato constitucional del H. Senado de la Nación el arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la realización de su más alta razón de ser: la representación del pueblo de la Nación en la deliberación de sus asuntos que lo atraviesan como tal.”

Por ello, “se resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual oremota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada”, sentenciaron.

Horacio Rosatti, en un voto propio, declaró que la presentación no correspondía a la competencia originaria de la Corte y remarcó que el Senado puede regular su propio funcionamiento, sin que ello signifique prejuzgamiento sobre el contenido del debate. 

El magistrado advirtió que "lo resuelto por este alto tribunal no implica avalar ni invalidar apriorísticamente ninguna norma futura que se sancione, presencial o no presencialmente".

Por último, y en disidencia parcial, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, entendió que la presentación no constituye acción o recurso regulado en la Constitución, y se pronunció por rechazar "in límine”.

.Sentencia completa:

https://www.cij.gov.ar/nota-37179-La-Corte-dict--sentencia-en-la-causa--Fern-ndez-de-Kirchner--Cristina-en-car-cter-de-Presidenta-del-Honorable-Senado-de-la-Naci-n-s--acci-n-declarativa-de-certeza-.html

Fuente: Centro de Información Judicial

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