La Justicia ordenó al Gobierno porteño que evite la propagación del COVID-19 en un centro comunitario

Judiciales 05 de mayo de 2020
Se trata del Centro de Integración Complementario Ernesto ‘Che’ Guevara Proyecto 7, donde se realizan talleres y se trabajan temas vinculados al consumo de sustancias.
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El juzgado n.° 16 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Martín Furchi, hizo lugar a una medida cautelar solicitada el sábado 2 de mayo por el Ministerio Público de la Defensa, y ordenó al Ministerio de Salud porteño a que arbitre todos los medios necesarios para evitar la propagación del COVID-19 entre los asistentes y residentes de un centro comunitario en el barrio de Chacarita.

Se trata del Centro de Integración Complementario Ernesto ‘Che’ Guevara Proyecto 7, espacio donde se realizan talleres y se ofrecen espacios terapéuticos para trabajar cuestiones vinculadas al consumo de sustancias.

Según lo indicado por la Defensora a cargo de la Defensoría N°1 del fuero, Alejandra Lorena Lampolio, “uno de los habitantes que reside en el centro de que se trata ha testeado de manera positiva el virus SARS CoV 2 (enfermedad COVID-19), motivo por el cual ha sido derivado al Hospital General de Agudos J.M. Penna”.

Por ello, solicitaba que se ordenara “al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –por conducto de la autoridad administrativa que corresponda y con la urgencia que el caso amerita- proceda a brindar tests PCRs a la totalidad de personas que residen en el Centro, así como también a las personas que allí trabajan para evitar una mayor propagación de virus SARS CoV 2 y un incremento inmediato en el riesgo de contaminación comunitaria”.

Asimismo, requirió que se aplique el artículo 9 del Protocolo de actuación ante sospecha y/o confirmación de COVID-19 y se ordene a los habitantes del Centro de Integración Complementario “Ernesto Che Guevara” Proyecto 7 que queden en estado de cuarentena total, que se impidan nuevos ingresos y que se ordene al GCBA que disponga la medidas necesarias para evitar la salida de personas que allí residen con el fin de prevenir una mayor transmisión del daño.

La persona había sido derivada al Hospital General de Agudos J.M. Penna, dependiente del GCBA, tras presentar síntomas compatibles (dolor de garganta y elevada Temperatura).

Posteriormente, el pasado 30 de abril, fue informado que uno de los residentes de este Centro habría testeado de manera positiva por el virus SARS CoV 2 (enfermedad COVID 19).

Tras ello, el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó ante el Centro, y se llevaron a cabo controles para verificar si alguna de las personas que se hallaban en el lugar presentaba alguno de los síntomas característicos del COVID-19. Pero se constató que ninguno presentaba síntomas, por lo que el personal se retiró del lugar.

Además, señaló que “si bien el accionar del personal dependiente del GCBA fue compatible con lo establecido en los protocolos referidos y que-incluso- tales medidas podrían ser atinadas para un adecuado abordaje de la pandemia COVID-19 frente a la población general (…), la dinámica propia de dispositivos de emergencia como el Centro de Centro de Integración Complementario Ernesto “Che” Guevara Proyecto 7 y el hacinamiento en que viven sus residentes no permite el aislamiento de sus habitantes”.

Planteada la cuestión, el magistrado se avocó a dilucidar la procedencia de la tutela cautelar solicitada y la verosimilitud del derecho invocado.

En este sentido, señaló que “no puede perderse de vista que no se han acompañado constancias emanadas de profesionales médicos que indiquen la necesidad de apartarse de los protocolos sanitarios de que se trata por lo que no correspondería acceder a la petición cautelar en los términos indicados en la presentación en análisis.”

“No obstante ello”, sostuvo el magistrado, “es dable considerar que conforme las constancias aportadas a la causa y ante un caso que habría testeado positivo de COVID-19, la actora se habría comunicado en el día de ayer (01/05/2020) con el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires solicitando que se informara qué medidas se habían adoptado”, y que “ante tal requerimiento y a pesar de su recepción”, “al momento del dictado de este pronunciamiento, la defensoría no habría recibido respuesta alguna a su requisitoria.”

“En este contexto, teniendo en cuenta la urgencia del caso y los derechos fundamentales en juego”, “es necesario adoptar un criterio que permita salvaguardar los derechos de las personas que asistan al Centro”, sentenció.

 

 Fuente: Ijudicial.gob.ar

 

 

 

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