Defensa del Consumidor: La Justicia confirma multa contra EDENOR por deficiencia en el servicio

Noticias de Interes 07 de mayo de 2020 Por ESTEBAN GONZÁLEZ
La Municipalidad de San Martín había multado y fijado el pago de una indemnización por los daños ocasionados a los electrodomésticos de una mujer a causa de la oscilación de la tensión eléctrica.
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La Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de General San Martín dictó una Resolución en la que se impuso a EDENOR una multa de $45.000 y el pago de una indemnización en concepto de daño directo de $12.000. Esto radicaba en que, según lo demandado por la denunciante, la calidad del producto suministrado daño sus electrodomésticos.

El apoderado legal de EDENOR impugnó la Resolución y solicitó la nulidad “en los términos del artículo 70 de la Ley 13.133 a través del proceso sumario de ilegitimidad contemplado en el artículo 69 inciso 1 y cctes. del Código Procesal Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires”.

Desde la empresa, sostuvieron que se efectuó “una arbitraria interpretación de las circunstancias de hecho y del derecho aplicables carentes de sustento fáctico y legal alguno”.

Según el apoderado, no se encontraba probado, a su parecer, que de la calidad del producto técnico suministrado se pueda derivar en el presunto daño alegado por la mujer en sus artefactos eléctricos.

Además, agregó que no existieron reclamos de vecinos referidos a las oscilaciones de tensiones eléctricas, por lo cual, entiende, dicha situación debió ser valorada por el ENRE que es el Organismo encargado de velar por el cumplimiento de las normas dictadas a fin de regular la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Por último, solicitó la nulidad de la Resolución por vicios en la competencia en razón de la materia y del grado, ello con fundamento en que la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor es incompetente para dictar resoluciones que puedan sancionar a EDENOR.

Cuando se corrió traslado a la Municipalidad, esta argumentó que “la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor es competente para recibir la denuncia e intervenir en su prosecución, competencia que resulta de la letra de la propia Ley 24.240”.

“La Comuna a través de sus Dependencias pertinentes intervino en la denuncia porque no versaba sobre requisitos técnicos ni demás pautas de carácter contractual entre la accionante y el Estado Nacional, cuestiones que sí se encuentran en la competencia exclusiva del ENRE conforme Ley 24.065”, agregó.

En cuanto a la multa, sostuvieron que respondió a los daños sufridos y debidamente acreditados por la mujer, como consecuencia del servicio deficiente brindado por EDENOR.

Por ello, consideró que, habiéndose originado el caso en una cuestión de defensa del consumidor, la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor dependiente de la Comuna resulta competente para entender en la materia.

Desde la Comuna, afirmaron que la actora fue sancionada por infracción al art. 10 bis de la Ley 24.240, es decir, por incumplimiento de la obligación contraída con la usuaria denunciante.

A la hora de dictar sentencia, el magistrado procedió a rebatir los argumentos de la empresa.

En primer lugar, en cuanto a la competencia de la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor de la Comuna de General San Martín para intervenir y dictar resoluciones sancionatorias a EDENOR, el magistrado entendió que “no resulta factible acoger la posición de la accionante ya que, teniendo en cuenta el análisis del expediente administrativo antes efectuado, advierto que, en ningún momento, el Municipio se arrogo un rol distinto al que le compete, sino que simplemente intervino ante el incumplimiento de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, cuya protección se encuentra consagrada en los Artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.

Según el magistrado, no se verifica en autos una doble instancia administrativa que hubiere obligado a la Comuna a abstenerse de continuar el trámite de la denuncia recibida como entiende el accionante, por lo que corresponde rechazar el planteo de nulidad en cuanto a ello refiere.

En segundo lugar, se refirió al planteo de nulidad de la Resolución, que versaba sobre que la denunciante no acreditó el perjuicio económico como así tampoco que el servicio de EDENOR haya sido defectuoso,

“Al respecto, cabe decir ante todo que, en la relación de consumo, ante la disparidad o desigualdad de posiciones entre el usuario y el proveedor del bien o prestador del servicio, es a estos últimos a quienes les corresponde con mayor énfasis probar que su desempeño se ajusta a lo establecido por la Ley 24.240 ello por encontrarse, atento su profesionalidad, en mejores condiciones para probar los extremos controvertidos”

No hay dudas de que era obligación de EDENOR acreditar que la prestación del servicio eléctrico fue realizada debidamente.

En tercer lugar, se refirió al cuestionamiento de la empresa hacia la multa de $45.000, quien entendió que hay un exceso de punición, tornándose nula la Resolución.

Para desentrañarlo, el magistrado recurrió a la Ley n° 13.133, en particular al artículo 73 correspondiente al "Capítulo V Sanciones" que dispone "Si la resolución tiene por verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: (...) b) Multa de cien (100) pesos a quinientos mil (500.000) pesos...".

Asimismo, el artículo 77 del mismo cuerpo normativo dispone que "En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 73, se tendrá en cuenta: a) La circunstancia de haber denunciado, celebrado o no un acuerdo conciliatorio, y caso afirmativo, haberlo o no cumplido; b) El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario; c) La posición del infractor en el mercado, d) La cuantía del beneficio obtenido; e) El grado de intencionalidad; f) La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización; g) La reincidencia; h) Las demás circunstancias relevantes del hecho".

Para declarar la improcedencia del planteo nulitivo, el magistrado tuvo en cuenta también que del Registro de Empresas Reincidentes, “que surge que EDENOR posee 48 infracciones, entiendo que no se verifica el exceso de punición denunciado”.

Por todo lo expuesto, “es claro que la condena de daño directo impuesta ha sido destinada a resarcirle al denunciante los gastos de reparación de su horno microondas y notebook dañados producto de la deficiente prestación del servicio de electricidad”.

En efecto, la determinación del monto apunta a palear las consecuencias inmediatas, directas, que el consumidor ha sufrido producto del incumplimiento de la prestación por parte de la empresa, sentenció.

Finalmente, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, resolvió rechazar la demanda promovida por EDENOR contra la Municipalidad de General San Martín.

Fuente: Defensa del Consumidor de General San Martín

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