La Corte Suprema aprobó un protocolo para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria
La Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada 14/2020, firmada el lunes 11 de mayo, dispuso que en esta etapa de la cuarentena funcionará con todos sus miembros y secretarios.
Encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles respetando la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, debiendo tener en cuenta las características particulares del fuero y en el que están ubicados los distintos tribunales sin poner en riesgo la salud de las personas involucradas. Todo ello conforme los lineamientos fijados en los Protocolos aprobados ( ver protocolos Acordada 14/2020).
Recordó e instó que, a fin de formular presentaciones y para la realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y digital, debiéndose generar a tal fin proveídos y resoluciones autosuficientes. Tales acciones tienen por finalidad priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Uno de los protocolos aprobados, fija una serie de pautas para ir ampliando el funcionamiento de la Justicia en distintas partes del país, entre ellas:
1- Recordar a los magistrados, las facu1tades privativas para 11evar a cabo 1os actos procesa1es que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparab1e.
2- A 1os fines de la amp1iación de asuntos a considerar, los tribuna1es que ejerzan la superintendencia de1 fuero o jurisdicción deberán tener especia1mente en cuenta 1as disposiciones 1ega1es referidas a1 ais1amiento socia1, preventivo b1igatorio y a la reapertura progresiva en 1as distintas ciudades o regiones de1 país, ap1icab1es a1 ámbito de su jurisdicción.
A estos efectos, 1as Cámaras Federa1es y los Tribunales Ora1es Federa1es con asiento en 1as provincias deberán armonizar 1as medidas de actuación a adoptar en la misma circunscripción territoria1. Asimismo que deberán procurar coincidir, en la mayor medida posib1e, con e1 grado de apertura dispuesto por 1as justicias provincia1es respectivas.
Por otro 1ado, y en función a 1as condiciones epidemio1ógicas de la jurisdicción, 1as Cámaras Federa1es con asiento en 1as provincias podrán eva1uar y requerir a la Corte Suprema e1 1evantamiento de la feria en su jurisdicción respecto de a1gunos tribuna1es bajo su superintendencia. Debiendo proponer, en su caso 1as medidas que fueran pertinentes, atinente a los recursos de ape1aci6n.
3- En este periodo, debe procurarse que en especia1 los magistrados, ;funcionarios y emp1eados cump1an sus funciones prioritariamente desde 1os 1ugares de ais1amiento y de manera presencia1 cuando sea estrictamente necesario.
4- Se exhorta al Consejo de la Magistratura de la Nación para que provea los medios tecnológicos necesarios e insumos que resulten necesarios para asegurar la correcta limpieza, higiene y desinfección de los lugares de trabajo y espacios de transito comunes, a fin de proteger la salud del personal.
5- Se dispone que los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, podrán ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre otros, a los siguientes supuestos:
a. Materia Penal: narcotráfico; trata de personas; delitos informaticos. Causas penales con investigados o imputados desconocidos o no detenidos, a pedido de la Fiscalía o del querellante; en este caso, el juez valorara la procedencia o no de la habilitaci6n pretendida.
b. Materia No Penal: procedimientos de amparos –Ley 16.986- Y amparos contra actos de particulares-; juicios laborales; habeas data; procesos de daños y perjuicios; de naturaleza previsional; de regulación por honorarios profesionales en todos los procesos; procesos universales -sucesiones, cautelares; procesos voluntarios. Asimismo, las respectivas cámaras de apelaci6n y casación podrán disponer la habilitaci6n de la feria extraordinaria para el tratamiento y resoluci6n de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.
c. Habilitación de oficio para el dictado de sentencias: El juez natural de la causa podrá evaluar y disponer en forma remota la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando no se refieran a las materias enunciadas precedentemente. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificaci6n electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos.
Notificada la sentencia dictada, las partes podrán pedir habilitación especial para continuar el trámite, de forma fundada, y el magistrado resolverá sobre su procedencia o no.
https://www.cij.gov.ar/nota-37290-Acordada-14-2020-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Naci-n.html
Fuente:CIJ