Los consumidores "hipervulnerables" tendrán prioridad en sus reclamos por operaciones comerciales

Hay una nueva categoría de consumidores, los “hipervulnerables”. Esta categoría, creada por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, engloba a personas con dificultades para ejercer sus derechos relacionados al consumo.
Para ser más precisos, incluye a personas que estén en situaciones de vulnerabilidad por su edad, género, estado físico o mental; o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales que tengan dificultad para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
En este sentido, según lo dispuesto por la Secretaría, los consumidores hipervulnerables tendrán prioridad en sus reclamos por operaciones comerciales.
La resolución 139/2020, publicada en el Boletín Oficial, establece que el fin es brindar asistencia y acompañar en la presentación e identificación de reclamos para facilitar procedimientos administrativos eficaces y expeditivos para solucionar los conflictos así como medidas que eliminen y mitiguen los obstáculos en el acceso a la justicia.
Concretamente, se dispondrán acciones para favorecer procedimientos eficaces y expeditos, a fin de dar una adecuada resolución de los conflictos mediante la implementación de medidas tendientes a eliminar o mitigar los obstáculos que enfrentan para acceder a la Justicia.
“La norma prioriza los reclamos que involucren los derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes; personas del colectivo LGBT+ -lesbianas, gays, bisexuales y transgénero-; mayores de 70 años; personas con discapacidad; migrantes o turistas; integrantes de comunidades de pueblos originarios y ruralidad; y residentes en barrios populares”, indicaron desde la Secretaría.
También contempla a personas jurídicas sin fines de lucro “que orienten sus objetos sociales a determinados colectivos”. Y a aquellos que “acrediten situaciones de vulnerabilidad socio-económica como jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones universales; monotributistas sociales; empleados del servicio doméstico; quienes perciben el seguro de desempleo; y titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur”.
En cuanto a los reclamos, se tendrán en cuenta los realizados en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC).
“Se articulará la intervención del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito y se coordinarán acciones con el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC), asociaciones de consumidores, asociaciones de abogadas y abogados, y otros organismos públicos o privados para promover estrategias que garanticen la protección de las y los consumidores hipervulnerables”, indicaron desde la Secretaría.
Pueden realizar consultas en [email protected]. También pueden ingresar sus reclamos por incumplimientos en https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores.
Fuente: Ministerio de desarrollo productivo de la Nación.