El tío paterno de dos niños deberá hacerse cargo del pago de la cuota alimentaria provisoria

Un fallo del Juzgado de 1ª Instancia Civil de Personas y Familia Nº 3 de la provincia de Salta, a cargo de la Dra. Claudia Noemi Güemes, resolvió que el tío paterno de dos niños, deba hacer cargo en forma provisoria de la cuota alimentaria ante el incumplimiento del progenitor (su hermano).
La decisión del magistrado fue a instancias de la Defensoría Oficial Civil Nº5 a cargo de la Dra. Sylvina Carrer que ejerció la representación de una mujer en un juicio por alimentos de sus dos hijos.
Resulta un fallo innovador, sin precedentes en la provincia, que fija la retención del 15% de las remuneraciones que percibe el tío como empleado en relación de dependencia.
Como fundamento de la obligación alimentaria entre parientes se partió de la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco.
Dicha obligación alimentaria fue incorporada en el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 537, que establece que los parientes se deben alimentos entre sí, integrando el cuadro de las prestaciones que derivan de las relaciones familiares junto con los debidos a los hijos, entre cónyuges y entre convivientes.
Se dejó en claro que en el supuesto que el progenitor de los niños cumpla con la cuota alimentaria fijada en otro expediente judicial de alimentos, la obligación que recae sobre el tío quedará sin efecto.
Fuente: Ministerio Público de la Defensa de Salta