Lucía Pérez: La Justicia anuló el fallo que dejó impune su femicidio
La sala IV de Casación bonaerense anuló el fallo por el cuál el Tribunal Oral 1 de Mar del Plata absolvió a tres hombres por el femicidio de Lucía Pérez.
Lucía de 16 años en aquel entonces, fue drogada y llevada a una casa donde abusaron sexualmente de ella. Luego, fue abandonada muerta en el hospital de Playa Serena el 8 de octubre de 2016.
En su fallo, Casación ordenó la realización de un nuevo juicio "con la premura que el caso amerita". Además, pidió que la valoración de la prueba sea "con perspectiva de género".
El Tribunal Oral 1 de Mar del Plata, integrado por Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, desestimó en noviembre del año 2018 la responsabilidad de Gabriel Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Alberto Maciel, en el femicidio de Lucía Pérez.
Cabe recordar que el fiscal Daniel Vicente había pedido perpetua para Offidani y Farías, por haberla llevado hasta una casa donde la abusaron sexualmente y luego por haberla abandonado muerta en el hospital.
Pero el Tribunal decidió condenarlos por venta de estupefacientes para comercialización en perjuicio de una menor de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo.
Por otra parte, Maciel fue absuelto por el encubrimiento.
“El Tribunal, inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal", cuestionó Casación.
Además, señalaron que “se demuestra el androcentrismo del derecho: descartaron el eventual abuso sexual respecto de Lucía, porque ella era una chica con personalidad fuerte”.
“El Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Se infirió el eventual consentimiento, aludiendo a la personalidad de la víctima, a la poca diferencia de edad con el agresor y a su pasado sexual. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional válido”, sentenciaron.