Rechazan la sindicalización del personal del Servicio Penitenciario de Córdoba

Judiciales 15 de agosto de 2020
La Corte Suprema declaró que es constitucional la ley cordobesa que prohíbe que el personal penitenciario pueda formar un sindicato.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la ley de la Provincia de Córdoba que impide que el personal del servicio penitenciario provincial pueda sindicalizarse, es constitucional.
La decisión fue votada por la vice presidenta del Tribunal, Elena Highton de Nolasco, y de los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En disidencia votó Horacio Rosatti.

El caso se planteó ante el Tribunal Superior de Justicia de esa provincia que finalmente confirmó el rechazo de una acción de amparo que fue promovida por una persona retirada del Servicio Penitenciario cordobés y la representante de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba que pretendían obtener la autorización para que el personal penitenciario pudiera formar un sindicato.

En sus consideraciones el Tribunal provincial sostuvo que si bien la Constitución Nacional en art. 14 bis establece el derecho a la libertad sindical, de la misma forma que lo hacen varios tratados internacionales, el Convenio 87 de la OIT reconoce la autonomía legislativa de los estados miembros para establecer el alcance del derecho de sindicación de las fuerzas armadas y de la policía y las exclusiones al ejercicio de ese derecho. 

La mayoría de los miembros de la Corte Suprema  señalaron que esta cuestión es análoga a la decidida en 2017 en la causa “Sindicato Policial Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales”, en donde -también por mayoría- estableció que “en nuestro sistema jurídico el derecho a sindicalizarse reconocido a los miembros de la policía y de los demás cuerpos de seguridad interna por los tratados internacionales sobre derechos humanos está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de una ley formal” la cual corresponde que sea dictada por el legislador provincial, porque “lo atinente a las vinculaciones entre las autoridades provinciales y los miembros de sus fuerzas de seguridad pertenece a la esfera del empleo público local y, por lo tanto, integra el derecho público de cada provincia”.

Destacaron que ambos casos se estaba frente a miembros de fuerzas de seguridad estatales cuya organización, sus actividades laborales y sus estatutos legales mostraban una evidente similitud, por lo que debía darse un tratamiento homogéneo a la situación de unos y otros. 

Por último la Corte concluyó que el reconocimiento del derecho a la sindicalización de los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales está supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio, lo cual es válido según las normas constitucionales e internacionales aplicables.

En disidencia votó el Juez Rosatti al sostener que la sentencia del Superior Tribunal de Córdoba debía ser revocada. 

En sus consideraciones destacó que la Constitución Nacional  establece el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo), consagrando “un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado”. 
Afirmó que en el marco de ese artículo es posible distinguir a) ‘el derecho de los trabajadores a asociarse en instituciones sindicales’ cuyo ejercicio solo puede ser reglamentado al efecto de cumplir con los requisitos básicos que habilitan la inscripción de la asociación en un registro especial; y b) ‘los derechos y garantías reconocidos a tales asociaciones para la consecución de sus fines’, cuyo ejercicio admite limitaciones y/o restricciones varias a efectos de preservar el orden y promover el bienestar general. 

Concluyó que el derecho a la sindicalización de la fuerza de seguridad provincial surge directamente de la Constitución Nacional, por lo que no puede ser prohibido -sino tan solo pasible de reglamentación habilitante- por parte de la legislatura local; que los derechos emergentes de la sindicalización sí pueden ser reglamentados y aún prohibidos por ley formal, atendiendo a las peculiares características de la actividad (como ocurre, en diversos países, con el derecho de huelga). Por lo tanto, para Rosatti, la ley de Córdoba, en cuanto prohíbe el derecho a la libre asociación del personal penitenciario es inconstitucional. 

 
Fuente: Centro de Información Judicial

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