Ratifican multa a Frávega por incumplir el pago acordado en una audiencia conciliatoria

Judiciales 25 de agosto de 2020
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña había sancionado a la empresa con una multa de 20 mil pesos por infracción a los artículos 46 de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor y 17 de la Ley 757
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En un caso de defensa de los derechos de los consumidores, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso directo interpuesto por Frávega y confirmó una resolución de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA (DGDyPC) que multaba a la empresa de electrodomésticos con la suma de 20 mil pesos.

Todo se inició a partir de la compra de una computadora “2 en 1” de marca EXO modelo Wings TW5 que un usuario compró el 25 de abril de 2016 en una sucursal ubicada en el barrio porteño de Retiro. Luego de probarla en su domicilio, la devolvió ante supuestos defectos en su funcionamiento. 

Unos días después, más precisamente el 5 de mayo, le comunican que ya estaba disponible otro producto igual en la sucursal. Tras retirarla y probarla, debió efectuar una nueva devolución por mal funcionamiento.

A partir de ese momento, y tras intercambios de mails y reclamos formales, el usuario no recibió respuesta alguna, según lo que el indicó.
El 28 de septiembre de 2016 se inician las actuaciones ante la DGDyPC luego de recibir la correspondiente denuncia del consumidor afectado

El 7 de diciembre de 2016 se realizó la audiencia conciliatoria, y las partes alcanzaron un acuerdo por el que la empresa se comprometía a abonar la suma de diez mil pesos en la cuenta del requirente.

Transcurrido el tiempo, el denunciante reclama el incumplimiento del compromiso asumido.
Frávega por su parte manifestó que lo había hecho en tiempo y forma y que había depositado además de lo acordado, la suma de mil dieciocho pesos en concepto de intereses calculados desde la fecha que debió cumplir (22/12/2016 hasta el efectivo pago (24/05/2017). 
Habiendo acreditado el incumplimiento, la DGDyPC sancionó a la empresa con una multa de 20 mil pesos por infracción a los artículos 46 de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor y 17 de la Ley 757.

Frávega recurrió esa resolución pero la Sala I, integrada  integrada por los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz (subrogante), resolvió confirmar la sanción aplicada basándose en que los plazos pautados forman parte integrante del objeto del referido acuerdo, por lo que su inobservancia implica una falta de cumplimiento. Por ende, según el fallo, quedó demostrado el incumplimiento por parte de la empresa y el perjuicio que sufrió el consumidor.

Fuente: IJudicial
Foto: Ilustrativa

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