Soportó humillaciones y violencia hacia su persona pero no el abuso de su hija

Judiciales 25 de agosto de 2020
La Justicia condenó a 13 años de prisión a un hombre denunciado por su pareja por violencia de género y por el abuso sexual de una adolescente.
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 La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación de la ciudad de Córdoba, condenó a E.M.G (iniciales del condenado) a 13 años de prisión por seis delitos cometidos en perjuicio de su pareja y de la hija de esta.

En la sentencia, se indicó que la pareja del acusado soportó durante años violencia psíquica, física y económica sin denunciarlo, hasta que su hija le relató que había sido víctima de abuso sexual por parte de su guardador. 

El camarista Gustavo Reinaldi explicó que determinados comportamientos estaban naturalizados y marcaban una posición de superioridad del varón sobre la mujer.

Según las pruebas incorporadas en el proceso, se comprobó que la mujer fue aislándose de sus vínculos y alejándose de sus actividades hasta el punto de perder su independencia económica. Que el imputado logró aislarla completamente, llevándosela al campo.
Una vez hecho esto comenzó a controlarla, a exigirle que no se moviera sola; que no usara ropa ajustada; que no fuera a la peluquería; y hasta que no se bañara ni usara perfumes.

El sometimiento que ejercía sobre ella era total y ella lo aceptaba. Incluso estuvo a su lado mientras permaneció detenido por otro delito ajeno a la problemática familiar. 
La situación dio un vuelco inesperado cuando ante la posibilidad de recuperar su libertad, la hija de ella, que en ese entonces tenía doce años, le relató que había sido víctima de abusos sexuales por parte el.

Según surge de la causa, la mujer admitió que podía tolerar la violencia pero no que su hija fuera abusada. Por lo que lo denunció.

Sobre los argumentos de la defensa, el magistrado desestimó el síndrome de alienación parental que reclamaba para el imputado al sostener que este método carece de aval científico y es contrario al piso mínimo que debe garantizarse en materia de derechos de niñez conforme al artículo 27 de la Ley 26061.

En la sentencia, al imputado se le atribuyeron seis hechos delictivos que fueron encuadrados en los siguientes delitos: privación ilegal de la libertad calificada y lesiones leves calificadas (primer hecho), lesiones leves calificadas y amenazas (segundo, tercer y cuarto hecho), todos estos en perjuicio de su pareja; abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la calidad de guardador del autor respecto de la víctima y promoción a la corrupción de menores calificada (quinto hecho), en contra de la hija de su pareja; y privación ilegítima de la libertad (sexto hecho) por una conducta ajena a la violencia doméstica.

Fuente: Justicia Córdoba

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