Por incumplir la cuota alimentaria, le suspenden su licencia de conducir y tampoco le permiten renovarla
Córdoba: El juez de Competencia Múltiple de la ciudad de Arroyito, Gonzalo Martinez Demo dispuso la aplicación de medidas coercitivas a un padre que no cumplía la cuota alimentaria en favor de sus hijos.
Entre ellas ordenó que se le suspenda la licencia de conducir (privada y profesional) y prohibió que pueda renovarla hasta tanto se acredite el normal cumplimiento de las obligaciones a su cargo y garantice las futuras.
Para aplicar esta medida, el magistrado se basó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación que les otorga a los jueces amplias facultades para poder constreñir al deudor a que cumpla con la prestación alimentaria a favor de sus hijos.
En su fallo Martínez Demo aplicó la perspectiva de género al entender que el hecho de incumplir con la obligación alimentaria constituye un modo desleal de violencia de género en la familia. Sostuvo que la ausencia de aportes por parte del progenitor conlleva a que las necesidades básicas de los hijos deban ser solventadas por la madre, quien a su vez, debe procurar lo necesario para su propio cuidado. Este incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria, afirma, afecta en forma directa la economía, subsistencia y los derechos de la mujer.
Remarcó que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos, reconocido en numerosos tratados e instrumentos internacionales. E indicó que a los niños, niñas y adolescentes se les reconoce el derecho a un plus de protección, debido a su especial situación de vulnerabilidad.
En su resolución tomó en cuenta que el demandado eludió por todos los medios el cumplimiento de su obligación, demostrando su desinterés en hacerlo, incurriendo en “conductas doblemente reprochables, tanto desde el deficitario ejercicio de la responsabilidad parental que le cabe, como, desde una perspectiva de género, ejerciendo un tipo de violencia hacia la mujer de carácter económico, al obligarla que sea ella quien haya tenido que solventar por todos esos años las necesidades materiales de sus hijos, con la consecuente y segura postergación de sus penurias”.
Pero el magistrado avanzó un paso más en el objetivo final de lograr que el demandado cumpla con su deber, aplicando otras medidas.
Ordenó que se comunique su decisión a las fuerzas de seguridad y a los organismos de control de tránsito como Policía de la Provincia de Córdoba, la Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor; también le prohibió al progenitor el acceso a las plantas fabriles y depósitos, donde cumple el servicio de transporte de mercadería, en un camión de propiedad de terceros, sin encontrarse inscripto como autónomo o en relación de dependencia. Y finalmente emplazó a estos últimos a que expliquen y aclaren su situación laboral, bajo apercibimiento de imponerles sanciones pecuniarias (art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación) en beneficio de los alimentados.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba