Solicitan la inscripción de un niño como hijo de un matrimonio de copadres

Judiciales 11 de septiembre de 2020
Para el MPF no hacerlo lesionaría el derecho a la identidad del niño y llevaría a registrar vínculos filiales que no se corresponden con la realidad.
Corte Suprema
Corte Suprema

El procurador fiscal Víctor Abramovich emitió un dictamen en el marco de una demanda por filiación, en el cual solicitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la inscripción de un niño, que fuera concebido mediante ovodonación anónima por gestación por sustitución, como hijo de un matrimonio de copadres.

En este caso, la técnica de gestación por sustitución solidaria  (por no mediar retribución económica) se llevó a cabo a partir de la voluntad procreacional de dos hombres. Uno de ellos fue el que aportó los gametos. La mujer gestante, por su parte, manifestó su voluntad de no ser reconocida como madre y acordó desde el primer momento con la petición de filiación.

El procurador fiscal explicó que esta técnica no está prohibida por el ordenamiento jurídico argentino y por lo tanto está permitida, aun cuando no esté reglamentada.

Al referirse a las normas de filiación por técnicas de reproducción asistida del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular al artículo 562, no se desprende que haya una prohibición al procedimiento ni hace mención a la ilicitud o nulidad de los acuerdos dirigidos a su realización.

Sostuvo además que la gestación por sustitución es una de las prácticas contempladas por la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida por cuanto ordena la cobertura de los procedimientos y las técnicas en la materia definidos por la Organización Mundial de la Salud.

Haciendo mención a la Constitución Nacional, remarcó que, de acuerdo con el principio de reserva estipulado en el artículo 19 in fine, cuando establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, se desprende que el procedimiento en cuestión, se encuentra permitido.

Puntualizó un hecho concreto de la realidad, que este es  el único procedimiento que dispone en la actualidad la ciencia médica para que las personas y las parejas de igual o distinto sexo sin capacidad de gestar, puedan tener hijos. Por lo tanto, afirma,  es una elección que atañe a la esfera de la autonomía personal  que debe ser celosamente custodiada de cualquier injerencia arbitraria del Estado.

Finalmente, el procurador Abramovich aseguró que rechazar la acción de filiación deducida lesionaría fundamentalmente el derecho a la identidad del niño y conduciría a registrar vínculos filiales que no se corresponden con la realidad, tanto por instituir a la mujer gestante como madre (cuando manifestó su intención de no serlo) y por desconocer la condición de padre de quien manifestó el propósito de asumir esa paternidad desde la concepción del niño. 

Fuente: Art. publicado en Fiscales.gob.ar

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