Ordenan indemnizar a una mujer víctima de violación a pesar de la muerte de su agresor

Judiciales 23 de septiembre de 2020
Fue abusada cuando era una niña y reclamó a los herederos un resarcimiento por el daño sufrido
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Córdoba.- La Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María confirmó un fallo de primera instancia que ordenaba indemnizar a una mujer que había sido violada cuando era una niña por un vecino. La resolución recayó sobre los herederos del responsable pese a que este falleció mientras se tramitaba la causa penal.

Para los camaristas Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech consideraron que en este caso se impone la valoración de la condición de niña y mujer de la demandante y el necesario juzgamiento de la cuestión con perspectiva de género, al invocarse la existencia de daño por situaciones de abuso sexual.

Sostuvieron que ante la circunstancia del fallecimiento del imputado, la única condena que puede perseguir la víctima es el reclamo resarcitorio, propio del Fuero Civil y Comercial.

Destacaron que siendo el objetivo primordial del proceso, indagar la existencia del hecho en si, resulta aplicable la jurisprudencia emanada del Fuero Penal, sobre la apreciación de la prueba indirecta y el relato de la víctima.

Aclararon que la forma de interpretar esta clase de hechos no varía por el fuero donde se lo investigue, dado que lo que importa es la protección de las mujeres y niñas, más allá del órgano del Estado que se encargue de llevarlo a cabo.

El tribunal entendió que de la prueba que surge en el expediente y en la causa penal, quedó demostrado la existencia del abuso sexual en contra de la mujer. Y que pese a que se haya dictado el sobreseimiento del imputado por fallecimiento, el delito existió.

Explicaron que en los hechos hubo una situación de violencia dirigida contra una niña y mujer, en la que existió una clara desigualdad de poder y donde la víctima se ubica en una posición de “inferioridad” y de “sumisión” respecto del victimario. Y agregaron que la actuación del varón adulto se vio favorecida por la situación de “vecindad”, “amistad” y “confianza” entre las familias de la demandante y el agresor.

Ante ello la Cámara confirmó el fallo de primera instancia condenando a los sucesores del hombre autor del abuso sexual a pagar la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) con más los intereses que correspondan, imponiendo las costas a la parte demandada.

Fuente: Artículo publicado en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=22266

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