Un supermercado deberá resarcir a un hombre que fue maltratado por vigiladores que sospechaban que hurtó mercadería 

Judiciales 13 de octubre de 2020
La decisión se adoptó sobre la base del derecho al trato digno y equitativo que otorga la ley de Defensa del Consumidor y la Constitución. Aseguraron que el cliente tenía prohibido el ingreso por haber robado previamente en ese comercio. 
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En el supermercado Chango Más de Cipolletti, un cliente que fue abordado, esposado y detenido por un policía, deberá ser indemnizado. Esta decisión de la Justicia se adoptó sobre la base del derecho al trato digno y equitativo que otorga la ley de Defensa del Consumidor y la Constitución. Además, en la apelación se incrementó el monto por el daño moral. 

El hombre fue abordado por un policía adentro del supermercado y, luego afuera, esposado y detenido. El suboficial aseguró que el cliente tenía prohibido el ingreso por haber robado previamente en ese comercio. 

Luego de ello, estuvo detenido una noche en la Comisaría 24 de Cipolletti y se le inició una contravención en el Juzgado de Paz. En la demanda civil alegó que el trato fue humillante sobre todo porque se encontraba con su familia y su hija pequeña. 

Por otro lado, ni el policía ni el gerente del comercio se presentaron a declarar ni respondieron los oficios en los que se requería informe sobre la contravención denunciada por el agente policial ni lo sucedido en el local. Tampoco aportaron prueba en relación con el supuesto hurto anterior del que se valió el uniformado para sacarlo del local y luego detenerlo, pese a que se mencionó una grabación. 

La sentencia  

En el fallo de primera instancia se consideró que nadie puede negar el derecho que tienen los establecimientos comerciales, especialmente los supermercados, de emplear los medios de seguridad necesarios para evitar el hurto de mercaderías. Pero, en este sentido, se deben arbitrar los mecanismos para que aquellas medidas no se traduzcan en una mortificación, deshonra u ofensa a sus clientes. 

Por ello, cualquier procedimiento que tenga que realizarse deberá ejercerse con razonabilidad, cuidado y respeto, sin fines discriminatorios, peyorativos ni abusivos, incluso ante casos de desconfianza. “Si en este caso el dependiente sospechaba un hurto, debía de todos modos proceder con prudencia y decoro, respetando la presunción de inocencia, el honor y los sentimientos del cliente”, se afirmó. 

Finalmente, la sentencia estableció que el propietario del supermercado debe responder por los daños ocasionados por las tareas de seguridad, aún cuando el servicio estuviera tercerizado a través de adicionales por medio de la Policía de Río Negro. 

En la apelación, el fallo incrementó el monto por el daño moral que sufrió el cliente que pasó de 40 mil a 90 mil pesos. Incluidos los gastos de honorarios y sellados por la contravención, y lo que debió pagar en concepto de tratamiento psicológico, será indemnizad por un total de 133.070 pesos.  

Fuente: Poder Judicial de Río Negro. 

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