Le perdieron una encomienda con celulares y deberán indemnizarlo por el precio de reventa
Un comerciante de Villa Regina había comprado en Mar del Plata varios celulares y accesorios para su local, pagó y esperó, como era habitual, a que las encomiendas llegaran a las oficinas de la empresa de transportes. Pero la caja más importante desapareció. Ahora, la Justicia rionegrina declaró la responsabilidad civil de la empresa de transporte y deberá indemnizar por lo que hubiese ganado el comerciante al revender esos celulares.
Con ansias por recibir la mercadería, comenzó a seguir el movimiento de las dos encomiendas a través de internet. Pero se llevó una gran sorpresa cuando se enteró que solo el bulto de menor valor había llegado a destino, que eran unos parlantes para computadora. Por otro lado, el paquete más costoso, que contenía varios celulares, vidrios templados y fundas, había pasado por error hasta las oficinas de Vía Cargo en Cipolletti.
Frente a esta situación, el comerciante comenzó una serie de reclamos e incluso fue hasta las oficinas de Cipolletti, donde le informaron que la encomienda había desaparecido. Esta caja, contenía seis teléfonos celulares smartphone nuevos, 40 vidrios templados y varias fundas para distintos modelos de teléfono.
La empresa es responsable
La titular del Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Villa Regina declaró la responsabilidad civil de la empresa, recordando que el Código Civil y Comercial impone a los transportistas el deber de “poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato”, además del deber de “entregar la carga en el mismo estado en que la recibió”, salvo que ocurra alguna situación ajena a la empresa que pueda liberarla de esa responsabilidad, cosa que no ocurrió en el presente caso.
Por ello, la empresa de transportes deberá indemnizarlo no sólo por el valor de los equipos perdidos, sino también por lo que hubiese ganado el comerciante al revender esos celulares, más los intereses que se acumulen desde el día del envío de la encomienda hasta el día en que efectivamente se produzca el pago de la indemnización, más una multa por daño punitivo de 250.000 pesos. Actualizado, el monto duplicaría esa suma.
Cabe destacar que al valor real de esos insumos se agregó en la sentencia un 30 por ciento en concepto de “lucro cesante”, como una estimación equilibrada de la ganancia que el comerciante dejó de percibir por no haber podido revender los equipos.
La sentencia aún no se encuentra firme porque ambas partes tienen la posibilidad de apelar.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro.