"Transporte Benévolo": Iban en camioneta, volcaron y el conductor deberá indemnizar al acompañante herido
En Río Negro, cuatro hombres salieron juntos en camionetahacia un encuentro de turf regional en el Valle Medio. En el transcurso del viaje, a pocos kilómetros al oeste de General Conesa, el conductor de la Amarok chocó accidentalmente contra un tambor que había sobre la banquina.
Producto del impacto, la camioneta volcó y uno de los acompañantes resultó gravemente herido en una pierna.
La Justicia de rionegrina condenó al conductor y a su aseguradora a indemnizar al pasajero con 708.000 pesos, más los intereses que se acumulen hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia, por la incapacidad física irreversible que sufrió el hombre, más el daño moral, más los gastos médicos y psicológicos en los que incurrió para tratar de revertir las secuelas del siniestro.
Tras el accidente, de acuerdo con la demanda, el damnificado fue derivado de urgencia al Hospital de Ingeniero Huergo, donde constataron que tenía una fractura de peroné en la pierna derecha. Luego fue operado en el Policlínico Modelo de Cipolletti, donde le colocaron clavos de osteosíntesis, para luego seguir los tratamientos de kinesiología para tratar de revertir las consecuencias de la lesión.
El hombre, quien al momento del vuelco tenía 57 años y trabajaba como albañil, resultó con una incapacidad laboral definitiva del 43 por ciento, lo que repercutió severamente en múltiples esferas de su vida.
La aseguradora apeló, pero no sostuvo el recurso
El fallo del Juzgado Civil N° 3 de Roca impuso a la aseguradora del conductor cubrir la reparación “en los términos y condiciones de la póliza” contratada. Contra ello, la empresa interpuso un recurso de apelación, pero no sostuvo el recurso ante la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, por lo que la condena quedó firme.
El “transporte benévolo”
Durante el juicio se debatió la responsabilidad civil en los casos de “transporte benévolo”, una situación que se da cuando la persona que sufre el daño es transportada gratuitamente por la persona a la que se le atribuye la responsabilidad.
Para definir la indemnización por el daño material, el fallo de primera instancia contempló la incapacidad física resultante, el ingreso que tenía el afectado, la perspectiva de mejora de tal ingreso en el futuro y su proyección de vida laboral, entre otras variables, a lo que sumó los gastos de tratamientos, curaciones, farmacia, consultas médicas, traslados y tratamiento psicológico derivados del hecho.
En cuanto al daño moral, el fallo consideró “que se trató de un accidente por transporte benévolo”, la edad que tenía el hombre, los padecimientos derivados de la operación y de la incapacidad consolidada, el malestar, la afectación de su capacidad y autoestima, el cambio drástico de su vida familiar y de relación, entre otros varios sentimientos negativos que le generaron un deterioro psíquico.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro.